Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 25/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de julio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 181/2014.

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Procedimiento: 1234/12. Ejecución de títulos judiciales 181/2014. Negociado: I.

NIG: 4109144S20120013565.

De: Don Pedro Luis Gámez Martos.

Contra: Cash Espejo, S.A.; Productos Espejos, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 181/2014 a instancia de la parte actora don Pedro Luis Gámez Martos contra Cash Espejo, S.A., y Productos Espejos, S.L., sobre Ejecución de títulos 181/14 se ha dictado auto y diligencia de ordenación de fecha 14.7.14 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a catorce de julio de dos mil catorce. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Pedro Luis Gámez Martos, contra Cash Espejo, S.A.; Productos Espejos, S.L.; y Fersaquim, S.L.; se dictó resolución judicial en fecha 28.10.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando parcialmente la demanda que en materia de despido ha interpuesto Pedro Luis Gámez Martos contra Cash Espejo, S.L.; Productos Espejo, S.L., y Fersaquim S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 28.9.2012, condenando a las demandadas con carácter solidario Cash Espejo, S.L.; Productos Espejo, S.L., a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, opten entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 11.386,38 euros. De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 42,25 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia. Se absuelve libremente de los pedimentos de la demanda a Fersaquim, S.L.».

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 278 y siguientes de la LPL, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de don Pedro Luis Gámez Martos frente a Cash Espejo, S.A., y Productos Espejos, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en el art. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Secretaria.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL SECRETARIO/A SR/A. DOÑA MARÍA AMPARO ATARES CALAVIA

En Sevilla, a catorce de julio de dos mil catorce.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día quince de septiembre de dos mil catorce, a las 9,45 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación a los demandados Cash Espejo, S.A., y Productos Espejos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a catorce de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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