Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 25/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de julio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 8/2014.

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NIG: 4109144S20120007596.

Procedimiento: 683/12. Ejecución de títulos judiciales 8/2014. Negociado: 2E.

De: Don Pedro Rodríguez Ortiz .

Contra: Habanilla II, S.C.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 8/2014, a instancia de la parte actora don Pedro Rodríguez Ortiz contra Habanilla II, S.C., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 14.7.14 del tenor literal siguiente:

AUTO

Magistrado-Juez Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.

En Sevilla, a catorce de julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 29.7.13 se dictó en las presentes actuaciones sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda que en materia de despido que ha interpuesto don Pedro Rodríguez Ortíz contra Habanilla II, S.C., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 25.4.2012, condenando al demandado a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 2.857,22 euros. De optar por la indemnización y proceder a su pago, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 39,14 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia».

Segundo. En fecha 24.10.13 se presentó por la actora escrito solicitando la ejecución de la sentencia contra Habanillas II, S.C., requiriéndose por dos veces a la actora para que concretara y detallara aritméticamente los salarios de tramitación devengados, descontando, en su caso, los períodos trabajados para otras empresas, presentando la actora escrito en fecha 4.2.14, por el que la actora descontaba a la suma inicial solicitada el período trabajado para otra empresa, dictándose por este Juzgado auto y decreto de fecha 6.2.14, por el que se despachaba ejecución contra Habanilla II, S.C., por la suma de 17.260,74 € de principal, más 3.452  calculados para intereses y costas. Tras infructuosas averiguaciones del patrimonio de la ejecutada y preceptiva audiencia al Fogasa, se dictó decreto en fecha 20.3.14, por el que se declaraba a la empresa Habanilla II, S.C. en situación de insolvencia provisional.

Tercero. Don Pedro Rodríguez Ortiz, con fecha 28.3.14, ha interpuesto recurso de reposición contra la Resolución de 20.3.14, dictada en estos autos.

Cuarto. Admitido a tramite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo común de cinco días, con el resultado que obra en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Procede desestimar el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el decreto de fecha 20.3.14, por el que se declaraba la insolvencia provisional de la demandada Habanilla II, S.C., puesto que no se ha infringido precepto alguno, sin perjuicio de ampliar la ejecución contra los administradores de las mismas una vez se acredite la condición de los mismos y que son las únicas personas responsables de esta sociedad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Pedro Rodríguez Ortiz, contra el decreto de fecha 20.3.14, manteniéndolo en todos sus términos, sin perjuicio de ampliar la ejecución contra los administradores de la empresa Habanilla II, S.C., don José María Román Muñoz y don Gonzalo López Narbona, para que se proceda contra ellos, respondiente con sus bienes, una vez se acredite su condición de administradores de esta empresa y si son las únicas personas responsables de la misma.

Modo de impugnación: Cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Notifíquese la presente resolución.

La Magistrada, María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, doy fe. La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Habanilla II, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a catorce de julio de dos mil catorce. El/La Secretario/a Judicial.

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