Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 17/09/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa CEIAN, Sociedad Cooperativa Andaluza, empresa que presta el servicio público de gestión de las Escuelas Infantiles Fuentezuelas y Cervantes en la ciudad de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2014 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén se comunica convocatoria de huelga por doña María José Ortega Chica, en representación de los trabajadores de la empresa CEIAN, Sociedad Cooperativa Andaluza, empresa que presta el servicio público de gestión de las Escuelas Infantiles Fuentezuelas y Cervantes de la ciudad de Jaén. La huelga, que afecta a toda la plantilla de la empresa en las dos escuelas infantiles antes mencionadas, se llevará a efecto, desde el día 16 de septiembre de 2014, con carácter indefinido.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa CEIAN, Sociedad Cooperativa Andaluza, presta un servicio esencial para la comunidad como es la educación y el cuidado de menores en guarderías o centros infantiles, servicio cuya paralización derivada del ejercicio de huelga afecta a derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como es el derecho a la educación proclamado en el artículo 27 de la misma. Se considera así mismo que de la labor de los Centros Infantiles también deriva un derecho de la ciudadanía, como es el derecho a la conciliación entre la vida familiar y laboral, al dejar a sus hijos bajo la tutela de estas escuelas, así como el derecho a la seguridad de los alumnos menores que acceden a los mismos, garantizando el servicio de vigilancia y atención. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.

Se convocan para el día 5 de septiembre de 2014 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa concesionaria del servicio y comité de huelga, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. También se cita al Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Jaén y a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Jaén. El contenido de las propuestas es el siguiente:

- El representante de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Jaén manifiesta que, dada la naturaleza del servicio prestado, los servicios mínimos deben ser lo más amplios posible.

- La Presidenta del Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Jaén considera que los servicios mínimos deben ser, para ambas escuelas infantiles, de dos tercios del personal de Educación Infantil y de dos tercios del personal de cocina.

- El comité de huelga manifiesta que los servicios mínimos que deben cubrirse, habida cuenta de que entre el personal que presta servicios en las citadas guarderías figuran cooperativistas no afectados por la huelga, serían: para la Escuela Infantil Fuentezuelas, 1 Educadora, y para la Escuela Infantil Cervantes, 1 Educadora y 1 Cocinera.

- La representación empresarial manifiesta su conformidad con los servicios mínimos propuestos por el comité de huelga.

Visto el acuerdo alcanzado entre el comité de huelga y la empresa, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que eleva a esta Consejería. Tal propuesta, amparada en el acuerdo entre ambas partes, se considera adecuada pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primero. El carácter esencial de los servicios afectados por la convocatoria de huelga.

Segundo. El acuerdo suscrito entre el comité de huelga y la representación legal de la empresa para dar solución al conflicto planteado.

Tercero. La duración y carácter indefinido de la huelga.

Cuarto. El precedente administrativo, consentido o no impugnado, regulado por la Orden de 5 de marzo de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de CEIAN, Sociedad Cooperativa Andaluza, que presta el servicio público de gestión de las Guarderías Fuentezuelas, Cervantes y Pedro Expósito, todas de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Quinto. La existencia de cooperativistas no afectados por la huelga.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; según su disposición transitoria primera de subsistencia de estructuras vigentes; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa CEIAN, Sociedad Cooperativa Andaluza, prestataria del servicio público de gestión de las Escuelas Infantiles Fuentezuelas y Cervantes en la ciudad de Jaén, la cual se llevará a efecto desde el día 16 de septiembre de 2014, con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 39/2014 DGRL)

- Escuela Infantil Fuentezuelas: 1 Educadora.

- Escuela Infantil Cervantes: 1 Educadora y 1 Cocinera.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación del/de la trabajador/a que deba efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente, valorando las situaciones referidas en el apartado anterior. Sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio municipal.

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