Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 15/10/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 24 de septiembre de 2014, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el convenio de colaboración entre el Consejo Consultivo de Andalucía, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, para el acceso de la fiscalía a los dictámenes elaborados por el Consejo Consultivo de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00056426.

Con fecha 5 de septiembre de 2014, se ha suscrito un Convenio de colaboración entre el Consejo Consultivo de Andalucía, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, para el acceso de la Fiscalía a los dictámenes elaborados por el Consejo Consultivo de Andalucía.

Para general conocimiento, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Sevilla, 24 de septiembre de 2014.- La Secretaria General, Mercedes Fernández Ordóñez.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA, LA FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, PARA EL ACCESO DE LA FISCALÍA A LOS DICTÁMENES ELABORADOS POR EL CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA

En Sevilla, a 5 de septiembre de 2014.

REUNIDOS

Don Juan Bautista Cano Bueso, Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, nombrado por el Decreto del Presidente 1/2002, de 15 de enero, actuando en ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 6 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.

Don Jesús María García Calderón, Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrado por el Real Decreto 1414/2011, de 14 de octubre, actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 11.3 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Don Emilio de Llera Suárez-Bárcena, Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, nombrado por el Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades que le otorga el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los partes reunidas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Consejo Consultivo de Andalucía, en adelante el Consejo, es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público. Asimismo, es el supremo órgano de asesoramiento de las entidades locales y de los organismos y entes de derecho público de ellas dependientes, así como de las universidades públicas andaluzas. También lo es de las demás entidades y corporaciones de derecho público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales así lo prescriban, según disponen los artículos 129 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.

Entre sus funciones podemos destacar las de informar los procedimientos sobre revisión de oficio de los actos administrativos, las modificaciones de figuras de planeamiento que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos previstos en un plan, exención de la obligación de reservar terrenos para vivienda protegida, así como los supuestos de atribución a la Consejería competente del ejercicio de la potestad de planeamiento y suspensión de instrumentos de planeamiento que competen al Consejo de Gobierno (artículos 36.2.c.2.ª, 31.4, 35.2 y 3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía).

II. Que el Fiscal Superior es el Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, representa al Ministerio Fiscal en Andalucía y tiene las funciones establecidas en su Estatuto Orgánico, aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, como promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a instancia de los interesados.

Entre las funciones del Ministerio Fiscal está la de practicar diligencias e intervenir en los procesos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio ambiente.

III. Que a la Consejería de Justicia e Interior le corresponde en virtud del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De igual forma, es competencia de la Consejería las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia, la colaboración con otros Organismos y Entidades para la mejora de la Administración de Justicia, así como la participación en el diseño y ejecución de los planes de formación de Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales.

IV. Existiendo intereses compartidos del Consejo Consultivo de Andalucía y de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia urbanística y de ordenación del territorio y estando prevista en el artículo 143.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía la celebración de convenios entre la Junta de Andalucía, de la que forma parte la Consejería de Justicia e Interior y en la que está integrada como institución el Consejo Consultivo, y el Ministerio Fiscal, en la que está integrada la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es deseo de las mencionadas instituciones establecer un marco jurídico e institucional adecuado para impulsar la colaboración que facilite la consecución de objetivos comunes.

En virtud de lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Consejo Consultivo de Andalucía, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Consejería de Justicia e Interior, para facilitar el acceso de la Fiscalía a los dictámenes emitidos por el Consejo Consultivo en las materias de ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio ambiente.

Asimismo, se impulsará la celebración de unas jornadas formativas relacionadas con las materias enunciadas en el párrafo anterior.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El Consejo se compromete a facilitar a la Fiscalía los dictámenes relativos a las materias indicadas en la estipulación anterior.

La remisión de los dictámenes a la Fiscalía se realizará por vía telemática una vez que la autoridad consultante haya recibido el dictamen solicitado y este pueda ser difundido para general conocimiento.

La Consejería de Justicia e Interior prestará el apoyo preciso para el acceso de la Fiscalía a la documentación.

Igualmente, las partes signatarias se obligan a celebrar unas jornadas formativas de acuerdo con los criterios establecidos en la estipulación quinta del presente convenio.

Tercera. Régimen económico.

La ejecución del convenio no comporta ningún gasto para las partes. No obstante, en el supuesto de que la celebración de las jornadas formativas pudiera generar algún gasto, éste únicamente podrá consistir en el abono de la manutención, que le corresponderá al Consejo Consultivo de Andalucía dentro de su disponibilidad presupuestaria, mientras que la Consejería de Justicia e Interior se hará cargo con medios propios de los desplazamientos de los miembros del Ministerio Fiscal.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con las funciones de vigilancia y control del convenio de colaboración, integrada por dos miembros de cada una de las instituciones firmantes, designados por cada uno de los representantes institucionales de la misma.

Le corresponde a la Comisión de Seguimiento la propuesta de las actividades formativas.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinta. Formación.

El régimen, procedimiento y contenido de las actividades formativas derivadas del convenio serán establecidos por la Comisión de Seguimiento, conforme a los siguientes criterios:

a) Los destinatarios de las actividades formativas que se programen serán, preferentemente, los Fiscales que formen parte de las Secciones de Medio Ambiente, así como Letrados del Consejo Consultivo de Andalucía.

b) La formación versará sobre cuestiones y materias relacionadas con el medio ambiente, urbanismo, la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico.

c) El Consejo, de común acuerdo con la Consejería de Justicia e Interior en el ámbito de desarrollo del presente convenio, organizará las acciones formativas. A tal fin, facilitará las instalaciones y la estructura organizativa necesaria para la celebración de las acciones en su propia sede, cabiendo también la posibilidad de utilizar las instalaciones propias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, así como el soporte didáctico y bibliográfico necesario.

d) El Consejo seleccionará, de común acuerdo con la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los ponentes de los cursos y seminarios.

e) La asistencia y participación en las actividades de formación se acreditará por medio de la expedición de diplomas o certificaciones de asistencia por parte de la Consejería de Justicia e Interior.

Sexta. Duración.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años a partir del día de su firma, pudiéndose prorrogar expresamente por periodos iguales, salvo que una de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de finalización, mediante comunicación fehaciente.

El incumplimiento total o parcial del convenio por cualquiera de las partes será causa de resolución, previa comunicación fehaciente a la parte que corresponda con una antelación mínima de 15 días.

Séptima. Causas de extinción.

Este convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración del plazo de vigencia.

b) Mutuo acuerdo de las partes otorgantes.

c) Decisión unilateral de cualquiera de las partes intervinientes cuando se produzca por otra un incumplimiento acreditado de las obligaciones asumidas.

d) Denuncia de las partes, de conformidad con la estipulación sexta.

e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

Octava. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no resultare posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En todo caso, queda excluido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de su texto, de la aplicación directa del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En prueba de conformidad firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, Juan Bautista Cano Bueso. El Fiscal Superior de Andalucía, Jesús María García Calderón. El Consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera Suárez-Bárcena.

Descargar PDF