Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 15/10/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 24 de septiembre de 2014, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el Protocolo General de Colaboración entre el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía y la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para la gestión y la realización anticipada de efectos judiciales aprehendidos o intervenidos en procesos judiciales consistentes en vehículos, aeronaves, embarcaciones y otros objetos intervenidos de carácter similar.

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Con fecha 19 de marzo de 2014 se ha suscrito un Protocolo General de Colaboración entre el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía y la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para la gestión y la realización anticipada de efectos judiciales aprehendidos o intervenidos en procesos judiciales consistentes en vehículos, aeronaves, embarcaciones y otros objetos intervenidos de carácter similar.

Para general conocimiento, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Protocolo General, que figura como anexo a esta Resolución.

Sevilla, 24 de septiembre de 2014.- La Secretaria General, Mercedes Fernández Ordóñez.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, LA FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, PARA LA GESTIÓN Y LA REALIZACIÓN ANTICIPADA DE EFECTOS JUDICIALES APREHENDIDOS O INTERVENIDOS EN PROCESOS JUDICIALES CONSISTENTES EN VEHÍCULOS, AERONAVES, EMBARCACIONES Y OTROS OBJETOS INTERVENIDOS DE CARÁCTER SIMILAR

En Sevilla, a 19 de marzo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Emilio de Llera Suárez-Bárcena, Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y de la representación que le atribuye el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Lorenzo del Río Fernández, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en virtud de nombramiento del Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por Real Decreto 1516/2010, de 5 de noviembre de 2010, y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 143.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 160 y 161 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

De otra, el Excmo. Sr. don Jesús García Calderón, Fiscal Superior de Andalucía en virtud del Real Decreto 1134/2006, de 2 de octubre, en relación con el artículo 143.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía que le otorga el artículo 143.4 de dicha Ley, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 22.4 de la Ley 50/1981, de 30 de octubre, de Estructura Orgánica del Ministerio Fiscal, según redacción dada por la Ley 25/2007, de 7 de octubre, en relación con el artículo 11.3 de la misma Ley. El artículo 143.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, in fine, dispone que la Junta de Andalucía podrá celebrar convenios con el Ministerio Fiscal.

Y de otra, el Ilmo. Sr. don Diego Medina García, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en virtud de nombramiento conferido por Orden del Ministerio de Justicia, de 23 de marzo de 2012, y de la representación que le atribuye el artículo 16, letra l, del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como las competencias previstas en el artículo 465.6 de la LOPJ, en su capacidad para impartir instrucciones a los Secretarios Judiciales de su respectivo ámbito territorial, a solicitud de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, cuando sea precisa la colaboración de los Secretarios Judiciales con dichas Comunidades Autónomas para garantizar la efectividad de las competencias que tienen éstas en materia de organización y gestión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

Todas las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan. En consecuencia, entendiéndose útil para las instituciones firmantes el establecimiento de un sistema estable de cooperación que posibilite una ágil, eficaz y eficiente tramitación del destino que, por resolución judicial, deba darse a los efectos judiciales, principalmente cuando se trate de bienes muebles cuyos gastos de depósito, custodia y almacenaje deba soportar la Administración, las partes consideran procedente suscribir el presente Protocolo General de Colaboración.

I. ANTECEDENTES

La Constitución Española atribuye al Estado, en su artículo 146.1.5.º, la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. No obstante, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias compartidas, de acuerdo con lo establecido en el Título V de su Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el año 1997, en virtud de los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, de 31 de enero, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

El Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, atribuye a la Consejería de Justicia e Interior la propuesta, desarrollo, ejecución y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias en materia de Administración de Justicia, entre las que se incluye la de coordinación y, en su caso, gestión de los depósitos judiciales.

El actual sistema de depósito de efectos judiciales consistentes en vehículos, aeronaves, embarcaciones y otros objetos o piezas de carácter similar intervenidos en lugares apropiados, genera una enorme problemática en relación con su gestión y almacenamiento, y supone una elevada carga económica para los presupuestos públicos destinados a la Administración Justicia.

La situación de los depósitos es preocupante, pues la considerable cantidad de efectos judiciales consistentes en vehículos, aeronaves, embarcaciones y otros objetos o piezas intervenidas de carácter similar intervenidos, supera su capacidad de almacenamiento. A ello hay que añadir que el volumen y complejidad de los procedimientos judiciales, prolonga la intervención de los bienes más allá de lo que resulta aconsejable para su adecuada conservación.

Para superar las disfunciones de la organización de los depósitos, el 20 de noviembre de 2009 se firmó en la ciudad de Granada el Protocolo General de Colaboración entre el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sobre realización anticipada de efectos judiciales consistentes en vehículos, aeronaves, embarcaciones y otros objetos o piezas intervenidas de carácter similar.

El Protocolo supuso un avance importante en la mejora de la gestión de los depósitos. Sin embargo, la experiencia acumulada en los años transcurridos desde su firma, ha puesto de manifiesto que es necesario seguir trabajando en la reforma del sistema. A pesar del compromiso de las partes firmantes, los bienes permanecen largos periodos de tiempo depositados, y en esta inmovilización se encuentra la raíz de los graves desajustes del sistema, pues por un lado conlleva la saturación de los depósitos, y por el otro, es la causa del grave deterioro, y la consecuente depreciación, que sufren los bienes y efectos intervenidos.

Por otro lado, el día 20 de noviembre de 2013, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Fomento, la Fiscalía General del Estado y el Organismo Público Puertos del Estado, han firmado un Acuerdo de Colaboración, cuya finalidad es articular medidas que permitan agilizar la realización anticipada de embarcaciones, buques y barcos intervenidos como efectos judiciales en procedimientos relacionados con el tráfico de drogas, y coordinar la actuación de las autoridades intervinientes, orquestando una respuesta conjunta para superar las dificultades que la aprehensión de dichos medios de transporte implica en relación con su gestión hasta que se dicte sentencia firme.

Las Autoridades Portuarias, de conformidad con el artículo 304.4 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado, podrán instar de la Autoridad Judicial el hundimiento del buque o su enajenación en pública subasta, cuando la estancia del buque en el puerto produjera un peligro real o potencial a las personas o a los bienes, o pueda causar graves quebrantos a la explotación del puerto.

Partiendo de la atribución reconocida a las Autoridades Portuarias para la gestión del espacio portuario, y de la competencia recogida en el artículo citado en el párrafo anterior, el Acuerdo de Colaboración considera a la Autoridad Portuaria entidad especializada para la enajenación de los referidos efectos judiciales. En base a esta consideración articula un sistema de comunicación y colaboración de todas autoridades implicadas para que cada una de ellas, en función de sus responsabilidades, agilice los trámites que permitan la realización anticipada de los efectos intervenidos sin esperar a la firmeza de la sentencia.

Este sistema de colaboración persigue evitar las depreciaciones y pérdidas de valor de las embarcaciones, buques y barcos intervenidos, consecuencia de la falta de uso por el largo periodo que los bienes permanecen en el depósito, durante el que sufren importantes daños mecánicos y náuticos, la mayoría de las veces irreparables, generando enormes gastos de depósitos e implicando riesgos para las personas y el medio ambiente.

En el supuesto de intervención de otros bienes distintos a los anteriormente reseñados, tales como vehículos, ciclomotores o aeronaves, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, podrá acordar el órgano judicial, en la practica de las primeras diligencias y sin esperar al pronunciamiento o firmeza del fallo, el dictado de una resolución en la que se acuerde la realización anticipada de los bienes depositados, por concurrir las circunstancias previstas en las letras c) y e) del artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y acordar que en los términos del artículo 367 septies, se encomiende al Plan Nacional sobre Drogas la localización, conservación, administración y realización anticipada en la forma que la misma estime más pertinente, indicándole que podrá descontar los gastos que deriven de la misma e ingresar el remanente, caso de existir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, a resultas del presente procedimiento, y remitir al Juzgado cuenta justificativa de las operaciones realizadas, su coste y del documento de ingreso, en su caso.

El Capítulo II bis del Título V del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 367 bis a 367 sexies), introducido por Ley 18/2006, de 5 de junio, regula «la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales». Dicha regulación prevé en el artículo 367 ter la destrucción «cuando resulte necesaria o conveniente por la propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento o custodia» y la posible realización de los efectos judiciales de lícito comercio, sin esperar al pronunciamiento o firmeza del fallo, y siempre que no se trate de piezas de convicción o que deban quedar a expensas del procedimiento, en cualquiera de los casos siguientes (artículo 367 quáter):

«a) Cuando sean perecederos.

b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos.

c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor del objeto en sí.

d) Cuando su conservación pueda resultar peligrosa para la salud o seguridad pública, o pueda dar lugar a una disminución importante de su valor, o pueda afectar gravemente a su uso y funcionamiento habituales.

e) Cuando se trate de efectos que, sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo.

f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial, no haga manifestación alguna.»

En cuanto a las modalidades de realización, el artículo 367 quinquies prevé las siguientes:

«a) La entrega a entidades sin ánimo de lucro o las Administraciones Públicas, que sólo procede cuando las cosas sean de ínfimo valor o se prevea que la realización por los dos medios siguientes será antieconómica.

b) La realización por medio de persona o entidad especializada.

c) La subasta pública.»

Para las dos últimas modalidades, el apartado 3.º dispone que «la realización por medio de entidad o persona especializada o mediante subasta pública se podrá llevar a cabo en todos los demás supuestos (es decir, que no se trate de cosas de ínfimo valor o se prevea que la realización por estos medios será antieconómica) y se efectuará conforme a las normas que sobre la materia se contienen en la Ley de Enjuiciamiento Civil».

Asimismo, añade que «el producto de la venta se ingresará en la cuenta de consignaciones del Juzgado o Tribunal y quedará afecto al pago de las responsabilidades civiles y costas que se declaren en su caso, en el procedimiento, una vez deducidos los gastos de cualquier naturaleza que se hayan producido».

Finalmente, el artículo 367 sexies declara que dichas normas se entienden «sin perjuicio de lo que se establezca en normas especiales, particularmente en lo previsto en el artículo 374 del Código Penal».

Este último artículo del Código Penal contiene una serie de normas relativas a los objetos, efectos e instrumentos del delito de tráfico de drogas, previendo expresamente en su apartado 2, la posibilidad de venta anticipada en dos supuestos: 1.º: cuando el propietario haga expreso abandono de ellos; 2.º: cuando su conservación pueda resultar peligrosa para la salud o seguridad públicas, o dar lugar a una disminución importante de su valor, o afectar gravemente a su uso y funcionamiento habituales.

En orden a la realización de bienes, tanto el 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como el artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Civil parece dar preferencia a la enajenación por medio de persona o entidad especializada –en los casos y en la forma previstos en dicha ley– frente a la subasta judicial.

Como establece el artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juez o Tribunal, a instancia del Ministerio Fiscal, podrá encomendar la localización, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal a una Oficina de Recuperación de Activos. Asimismo, podrá acordar que, con las debidas garantías para su conservación y mientras se sustancia el procedimiento, el objeto del decomiso, si fuese de lícito comercio, pueda ser utilizado provisionalmente por la Oficina de Recuperación de Activos o, a través de ella, por cualquier otra unidad de la Policía Judicial encargada de la represión de la criminalidad organizada.

El producto de la realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias a los que se refiere este apartado podrá asignarse total o parcialmente de manera definitiva, en los términos y por el procedimiento que reglamentariamente se establezcan, a la Oficina de Recuperación de Activos y a los órganos del Ministerio Fiscal encargados de la represión de las actividades de las organizaciones criminales.

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en su artículo 7 establece:

1. Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las funciones de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas. En el ámbito de las competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, asume el impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

o) Colaborar con los órganos judiciales competentes en la enajenación anticipada de los bienes de lícito comercio aprehendidos o incautados por la comisión de cualquiera de los delitos referidos en el artículo 1 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

3. Dependerán directamente del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las siguientes Subdirecciones Generales:

c) La Subdirección General de Gestión que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos n) a o) del apartado anterior.

Una interpretación sistemática de las normas antes transcritas permite establecer las siguientes conclusiones:

a) La realización de los bienes que constituyen objeto, efecto o instrumento del delito ha dejado de ser una excepción, para convertirse en una regla que, sometida a las previsiones legales, se ha ampliado notablemente, porque incluye más supuestos que los inicialmente previstos en el Código Penal.

b) La remisión a este último que hace el artículo 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha de entenderse hecha a las cuestiones no expresamente previstas en aquélla –por ejemplo, la autorización a la Policía Judicial para el uso provisional de los efectos– pero no puede interpretarse como una restricción de las posibilidades de realización.

c) El Plan Nacional sobre Drogas actuará como oficina de recuperación de activos.

Se hace viable, pues, la realización anticipada por el Plan Nacional sobre Drogas en las primeras diligencias penales de los bienes de lícito comercio aprehendidos o incautados por la comisión de los delitos por tráfico ilícito de drogas, blanqueo de capitales procedentes de dicha actividad y delitos conexos.

En base a los antecedentes expuestos en los párrafos anteriores, las partes, ante la necesidad de buscar una solución que permita superar las actuales dificultades, y bajo el más escrupuloso respeto a la independencia judicial y a la legalidad vigente, firman el presente Protocolo General de Colaboración conscientes de la importancia de agilizar la realización anticipada de los bienes depositados en vía judicial, o en su caso, de establecer un procedimiento residual a través de un expediente gubernativo ágil y claro, y de desarrollar un sistema informático integral que facilite, acelere y opere de forma automática en todo el recorrido de los bienes depositados, sirviendo de conexión y recordatorio para todas las unidades intervinientes en el proceso.

II. ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN Y LA REALIZACIÓN ANTICIPADA DE EFECTOS JUDICIALES CONSISTENTES EN VEHÍCULOS, AERONAVES, EMBARCACIONES Y OTROS OBJETOS O PIEZAS INTERVENIDAS DE CARÁCTER SIMILAR INTERVENIDOS

1. Objetivo.

El objetivo fundamental del presente Protocolo General de Colaboración es establecer los criterios básicos de colaboración y coordinación que permitan mejorar la gestión de las piezas y efectos judiciales consistentes en vehículos, aeronaves, embarcaciones y otros objetos o piezas intervenidas de carácter similar intervenidos que se encuentren en depósitos judiciales gestionados por la Consejería de Justicia e Interior y optimizar los recursos presupuestarios disponibles para tal fin, de suerte que se consiga establecer un procedimiento de actuación dirigido a garantizar el cumplimiento eficaz y eficiente de las medidas judiciales acordadas al respecto.

2. Pago de los gastos generados por el depósito judicial de los efectos judiciales consistentes en vehículos, aeronaves, embarcaciones y otros objetos o piezas intervenidas de carácter similar.

Los depositarios tienen derecho a resarcirse de los gastos que les ocasione el transporte, conservación y administración de los efectos judiciales consistentes en vehículos, aeronaves, embarcaciones y otros objetos o piezas intervenidas de carácter similar intervenidos afectos a procedimientos judiciales consignados en sus instalaciones.

Según establece el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «En los Autos o Sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales».

A tenor de lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en las costas procesales se incluyen, entre otros, los gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa. Estos gastos, en virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 243, serán regulados por el Secretario Judicial con vista a su certificación. A estos efectos, el órgano territorial provincial de la Consejería competente en materia de Justicia, remitirá al Secretario Judicial para su inclusión en la tasación, los certificados acreditativos del importe de los gastos generados por el depósito de los bienes intervenidos.

Asimismo, dichos gastos, que según dispone el artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pueden ser incluidos en la tasación de costas que en su momento practique el Secretario Judicial, podrán ser repercutidos sobre quien eventualmente haya sido condenado a su exacción.

Conforme al artículo 123 del Código Penal, las costas se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. En caso de actuación con temeridad o mala fe, las costas serán impuestas al querellante particular o al actor civil.

El pago será asumido por la Administración de la Junta de Andalucía, cuando no exista condena en costas, lo que hace que en la práctica se responsabilice del pago de los procedimientos judiciales cuya terminación obedezca a los supuestos que a continuación se enumeran, siempre que haya sentencia firme, resolución de sobreseimiento o declaración de rebeldía, y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se haya ejercitado la acción civil, o ejercitada no haya resultado responsabilidad:

- Absolución del procesado.

- Sobreseimiento de la causa.

- Declaración en rebeldía.

- Insolvencia del condenado en costas.

Si el bien decomisado fuera realizado por el órgano judicial, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cantidad obtenida quedará afecta al pago de las responsabilidades civiles y de las costas que se declaren, una vez deducidos los gastos de cualquier naturaleza que se hubieran producido.

El Ministerio Fiscal o el titular del órgano territorial provincial de la Consejería de Justicia e Interior, podrán impugnar la tasación de costas practicada por el Secretario Judicial, solicitando la inclusión o adición de las partidas relativas a los gastos generados por el depósito de los bienes.

3. Procedimiento de actuación coordinada para la gestión de los depósitos judiciales y para la realización anticipada de las piezas o efectos intervenidos.

a) Policía Judicial.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado intervinientes, al consignar vehículos, aeronaves, embarcaciones y otros objetos o piezas similares en el depósito publico o en el depósito privado que le indique la Consejería competente en materia de Justicia, harán constar el Juzgado o Tribunal, el número de diligencias y el delito al que el bien intervenido quede afecto, presentando copia testimoniada del acta de ocupación o aprehensión judicial o policial.

En los atestados instruidos por el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, el Servicio de Vigilancia Aduanera y Policía Local en los que se intervenga un bien, se efectuará una descripción detallada, indicando todas sus características y circunstancias relevantes, y tratándose de vehículos y embarcaciones: fabricante, matrícula, marca, modelo, color, año de fabricación, estado de conservación, seguro, y en su caso, número de bastidor, adjuntando fotografías del bien. Indicarán de modo visible, en la carátula del atestado, la existencia de bienes depositados. La Fuerza actuante cumplimentará la Ficha de Control de Vehículo Depositado, adjunta como Anexo, haciendo en el misma mención expresa de los datos que no constan.

El auto judicial que acuerde la intervención del vehículo, embarcación, aeronave o similar, procurará especificar el depósito en que se consigna y el órgano judicial a cuya disposición quede.

b) Presidentes de las Audiencias Provinciales y Jueces Decanos.

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales, en su condición de Presidentes de las Comisiones de Policía Judicial, procurarán que la Comisión Provincial adopte las medidas necesarias para unificar los criterios de actuación de la Policía Judicial, en relación con la información contenida en los atestados instruidos por el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, el Servicio de Vigilancia Aduanera y Policía Local en los que se intervengan un bien, procurando que en ellos queden consignadas detalladamente todas las circunstancias que permitan su correcta identificación.

Asimismo, los Presidentes de las Audiencias Provinciales, en su condición de Presidentes de las Comisiones de Policía Judicial, procurarán que la Comisión Provincial adopte las medidas necesarias para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado registren los datos de los vehículos, aeronaves, embarcaciones y efectos similares en la aplicación informática que ponga a su disposición la Consejería competente en materia de Justicia. Del mismo modo, procurarán que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado comuniquen al Depositario, los datos y circunstancias establecidos en el párrafo primero del apartado anterior.

Los Juzgados Decanos, los Servicios Comunes Generales o los Servicios de Registro y Reparto de las Audiencias Provinciales, deben consignar en la hoja acreditativa del reparto a los órganos de instrucción o de enjuiciamiento, la existencia o no de piezas y efectos depositados que acompañen al procedimiento. Asimismo, comunicarán al Juzgado Instructor el órgano judicial al que le ha correspondido el conocimiento y fallo del asunto, velando por que estos datos sean inscritos en el sistema informático de gestión de depósitos.

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales tramitarán y resolverán los expedientes gubernativos de realización anticipada de los bienes depositados que carezcan de valor o cuya realización sea antieconómica, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el Protocolo General y con las disposiciones previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Los órganos judiciales.

La autoridad judicial, en atención a las circunstancias del hecho y a las de sus presuntos responsables, procurará designar a éstos como depositarios de los bienes, efectos e instrumentos intervenidos, con prestación, en su caso, de la garantía que se establezca.

Asimismo, cuando de trate de delitos contra el patrimonio, la autoridad judicial procurará la devolución inmediata al propietario o, en su caso, a la entidad aseguradora.

Si el propietario tiene suscrita póliza de contrato de seguro para el bien intervenido, el Ministerio Fiscal o el titular del órgano territorial de la Consejería de Justicia e Interior, instarán al titular del órgano judicial para que requiera su entrega y examine la cobertura, al efecto de poder requerir a la compañía aseguradora, en su caso, el abono de los gastos generados por la permanencia de bien en el depósito. Si se trata de vehículos, y su propietario no aporta la póliza, el titular del órgano judicial la podrá solicitar a la Dirección General de Tráfico, sin perjuicio de que las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Justicia e Interior, puedan igualmente solicitar la póliza a la Dirección General de Tráfico.

El Ministerio Fiscal o el titular del órgano territorial de la Consejería de Justicia e Interior solicitarán a los órganos judiciales, que las resoluciones que acuerden la salida del vehículo, embarcación, aeronave o similar, o las que pongan fin al procedimiento, determinen quién se hace cargo de los gastos del depósito. A estos efectos, previamente podrán solicitar de la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior un certificado con el importe de los gastos ocasionados por el depósito.

En los casos en los que no conste la existencia de propietario legítimo o se desconozca el mismo; no exista responsabilidad civil; no proceda devolución; o la subasta hubiere resultado desierta, el titular del órgano judicial, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del titular del órgano territorial provincial de la Consejería de Justicia e Interior, y previo informe de la Abogacía del Estado sobre la renuncia al mismo, podrá acordar la entrega de los objetos o efectos intervenidos a ONGG estatales, autonómicas o locales sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas. No se podrán entregar para su uso aquéllos bienes que contengan logotipos falsificados que puedan identificar marcas legalmente registradas, salvo que sea posible su eliminación y no se opongan los titulares de las marcas.

En los términos del artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los procedimientos judiciales relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales procedentes de dicha actividad y delitos conexos, los titulares de los órganos judiciales procurarán atribuir la localización, conservación, administración y realización de los efectos intervenidos a la Delegación del Gobierno del Plan nacional Sobre Drogas.

De oficio, o a solicitud del Ministerio Fiscal, podrá acordar el órgano judicial, en la practica de las primeras diligencias y sin esperar al pronunciamiento o firmeza del fallo, el dictado de una resolución en la que se acuerde la realización anticipada de los bienes depositados, por concurrir la circunstancias prevista en las letras c) y e) del artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y acordar que esta realización anticipada se encomiende al Plan Nacional sobre Drogas, en la forma que la misma estime más pertinente, indicándole que podrá descontar los gastos que deriven de la misma e ingresar el remanente, caso de existir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, a resultas del presente procedimiento, y remitir al Juzgado cuenta justificativa de las operaciones realizadas, su coste y del documento de ingreso, en su caso.

En la línea marcada por el Acuerdo de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Fomento, la Fiscalía General del Estado y el Organismo Público Puertos del Estado, relativo a las actuaciones tendentes a la venta o realización, anticipadamente a la sentencia judicial firme, de buques, barcos y embarcaciones, considerados como efectos judiciales aprehendidos o intervenidos en procesos sobre tráfico ilícito de drogas, blanqueo de capitales procedentes de dicha actividad y delitos conexos, el Ministerio Fiscal o el órgano territorial de la Consejería competente en materia de Justicia, instarán al órgano judicial que acuerde el depósito de las embarcaciones en los Puertos del Estado. El órgano judicial, en los términos del citado Acuerdo de Colaboración, procederá de inmediato a su realización anticipada en los casos en que legalmente proceda, a través de la correspondiente Autoridad Portuaria.

De conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, la Autoridad Portuaria podrá instar el hundimiento o subasta de los buques depositados cuando la estancia en el puerto produzca un peligro real o potencial a las personas o bienes o causare grave quebranto a la explotación del puerto. Asimismo, la Autoridad Portuaria podrá instar la subasta pública de las embarcaciones en los casos en los que por la previsible duración del procedimiento judicial exista riesgo de una notable depreciación de las mismas.

d) Secretarios Judiciales.

El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dará las instrucciones precisas a los Secretarios Judiciales para que, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, acuerden la apertura y tramitación en cada procedimiento de una pieza separada que contenga todas las diligencias y resoluciones relativas a los efectos judiciales depositados.

De conformidad con la Instrucción 4/2009 del Secretario General de la Administración de Justicia, relativa al uso integral de las aplicaciones informáticas en las Oficinas Judiciales, al registrar informáticamente el procedimiento, los Secretarios Judiciales velarán porque en sus respectivas oficinas judiciales se anoten todas las circunstancias relativas al mismo y el procedimiento al que está adscrito el bien intervenido. Además cuidarán que se consigne en la carátula del procedimiento la existencia o no de efectos depositados, incorporando a la misma el correspondiente indicativo o señal visual que avise de su existencia.

En el sistema informático se habilitará un mecanismo que alerte de cualquier circunstancia que afecte al bien custodiado y de la fecha estimada en la que el bien alcanzará su valor cero, es decir, cuando los costes de conservación y de permanencia en el depósito superen el valor del bien.

Con una antelación de ocho meses a la fecha prevista en que los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor del objeto, el Secretario Judicial, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del órgano territorial de la Consejería competente en materia de Justicia, dejará constancia de esta circunstancia, y dará cuenta a los efectos oportunos.

En el caso de efectos y piezas expresamente abandonados por sus dueños, los Secretarios Judiciales, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del titular del órgano territorial provincial de la Consejería de Justicia e Interior, mediante la oportuna diligencia, dejarán constancia en los autos de dicha circunstancia, y darán a los autos el impulso procesal para que, previo informe del Ministerio Fiscal, el titular del órgano judicial, si procede, acuerde la realización anticipada.

Dictada sentencia en la que no se contenga pronunciamiento alguno sobre el destino de las piezas intervenidas, el Secretario Judicial, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del titular del órgano territorial provincial de la Consejería de Justicia e Interior, dará cuenta al titular del órgano judicial para que, en la resolución de incoación de la ejecutoria acuerde, o bien el destino de los bienes intervenidos, o si lo estima conveniente, el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, al objeto de que emita informe sobre el destino que es preciso dar a las piezas de convicción existentes en el procedimiento.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el dinero obtenido con la venta de los bienes intervenidos se ingresará en la cuenta de consignaciones del Juzgado o Tribunal, y quedará afecto al pago de las responsabilidades civiles y de las costas que se declaren.

Los Secretarios Judiciales velarán por que todas las circunstancias y variaciones relativas a los bienes intervenidos queden debidamente inscritas en el sistema informático de gestión de depósitos.

Los Secretarios Judiciales incluirán en la tasación de costas los gastos generados por el depósito de los bienes intervenidos, siempre que haya sido interesado por el órgano territorial provincial de la Consejería competente en materia de Justicia o por el Ministerio Fiscal.

Los Secretarios Judiciales remitirán al órgano territorial provincial de la Consejería competente en materia de Justicia, certificación de la resolución judicial y de su fecha de adquisición de firmeza, en relación a lo que pueda afectar al abono de los gastos de depósito y a la condena en costas, si la hubiere.

Cuando se trate de delito contra el patrimonio y el titular del órgano judicial hubiera acordado la devolución al legítimo propietario o a la entidad aseguradora, el Secretario Judicial procurará que la devolución se verifique de forma inmediata.

El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 16.g) del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, impartirá las correspondientes Instrucciones para garantizar el efectivo cumplimiento de las indicaciones contenidas en el presente Protocolo.

e) Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal, consultada la aplicación informática o la información relativa a la valoración inicial del bien intervenido, remitida por el órgano territorial de la Consejería competente en materia de Justicia, y comprobada la fecha a partir de la cual, si se mantiene la intervención, el coste del depósito podrá superar el valor pericial del mismo, promoverá las actuaciones oportunas para dar el destino adecuado al bien depositado.

El Ministerio Fiscal investigará la identidad del titular de los bienes intervenidos y su situación procesal, a los efectos, en su caso, de proceder a la audiencia prevista en el punto 2 del art. 367 quáter Ley de Enjuiciamiento Criminal. Cuando en los términos del artículo 127.1 in fine del Código Penal, la titularidad de los bienes la ostente un tercero de buena fe no responsable del delito, el Ministerio Fiscal deberá instar, si procede, la devolución inmediata del bien a su titular.

Previamente a solicitar la realización anticipada de los bienes intervenidos, el Ministerio Fiscal instará al órgano judicial, si se trata de bienes incautados con ocasión de delitos de tráfico de drogas, precursores o blanqueo de capitales asociados a los anteriores, la entrega para su utilización por la Policía Judicial, en los términos del apartado 1 regla 3.ª del art. 374 del Código Penal.

Una vez que el Ministerio Fiscal tengan conocimiento de que en una causa penal se han intervenido bienes o efectos, promoverán la realización anticipada de los mismos, mediante la apertura de pieza separada, en la que se dará audiencia al titular del bien. La solicitud que realice el Ministerio Fiscal deberá contener una exposición sobre las razones por las que se estima que la realización es conveniente, con el detalle y la extensión que corresponda a la entidad del caso.

En los términos del artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitará a los titulares de los órganos judiciales que en los procedimientos judiciales relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales procedentes de dicha actividad y delitos conexos, atribuya la localización, conservación, administración y realización de los efectos intervenidos a la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas.

En la referida solicitud, el Ministerio Fiscal podrá interesar del órgano judicial, en la práctica de las primeras diligencias y sin esperar al pronunciamiento o firmeza del fallo, el dictado de una resolución en la que se acuerde la realización anticipada de los bienes depositados, por concurrir la circunstancias prevista en la letra c y e del artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y acordar que esta realización anticipada se encomiende al Plan Nacional sobre Drogas, en la forma que la misma estime más pertinente, indicándole que podrá descontar los gastos que deriven de la misma e ingresar el remanente, caso de existir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, a resultas del presente procedimiento, y remitir al Juzgado cuenta justificativa de las operaciones realizadas, su coste y del documento de ingreso, en su caso.

Si el órgano judicial no se pronuncia en la resolución sobre el destino del bien intervenido, el Ministerio Fiscal lo solicitará de nuevo en la fase de ejecución de sentencia. En todo caso, procurará que no se acuerde el archivo de las actuaciones sin haberse dado el destino legal a los mismos.

En el procedimiento judicial relacionado con los delitos de tráfico ilícito de drogas, blanqueo de capitales procedentes de dicha actividad o delitos conexos, si la autoridad judicial acuerda la intervención de un buque, embarcación o barco, el Ministerio Fiscal instará al órgano judicial que acuerde su depósito en los Puertos del Estado. Asimismo, en los términos del Acuerdo de Colaboración entre los Ministerios de Justicia, Fomento Puertos del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, en materia de realización anticipada de embarcaciones y similares, el Ministerio Fiscal solicitará del órgano Judicial la realización anticipada de los bienes depositados en los Puertos Públicos a través de la Autoridad Portuaria.

El Fiscal Jefe Provincial dará instrucciones precisas para que la Fiscalía, en el momento de tener conocimiento por el atestado policial de la intervención de un bien, interese un pronunciamiento judicial sobre el destino de todos los efectos intervenidos. De no haber interesado anteriormente, la Fiscalía deberá instar dicho pronunciamiento en el escrito de acusación.

El Fiscal Jefe Provincial designará una persona destinada en la Fiscalía Provincial que coordine las actuaciones relativas al destino legal de las piezas y efectos judiciales intervenidos, y sea el interlocutor directo con la persona designada para la misma finalidad en cada Delegación del Gobierno.

f) Titulares de los Órganos Territoriales Provinciales.

La persona titular del órgano territorial provincial que tenga adscrito los servicios periféricos de la Consejería de Justicia e Interior, remitirá al principio de cada ejercicio al Secretario Coordinador Provincial, el inventario detallado de los bienes consignados en los depositarios privados. Asimismo, con la periodicidad que determinen los Secretarios Coordinadores Provinciales, la Secretaría Provincial de Justicia e Interior enviará un listado de variaciones, en el que consten la entradas y salidas de los bienes producidas en el periodo de referencia. Estos listados serán remitidos a los Secretarios Judiciales de los Juzgados o Tribunales que hayan acordado el depósito.

El órgano territorial provincial, al recibir un bien en el depósito efectuará una valoración administrativa del mismo. De dicha valoración se dejará constancia en el sistema informático y en el expediente que de cada bien se instruya al efecto y se participará de inmediato al órgano judicial a cuya disposición estuviese el bien intervenido, y al Ministerio Fiscal, dejando interesada en la misma comunicación, la notificación de la certificación de la resolución judicial que ponga fin al procedimiento, en relación a lo que pueda afectar al abono de los gastos de depósito y a la condena en costas si la hubiere, a los efectos de solicitar, en el momento procesal oportuno, la inclusión de los gastos del depósito en la tasación de costas.

Si debido al mal estado de conservación de los bienes intervenidos, la valoración no concuerda con el valor real del bien, se hará constar en el expediente.

El titular del órgano territorial provincial dirigirá oficio al Ministerio Fiscal o al Gabinete Jurídico, para que insten del órgano judicial la realización anticipada de los vehículos intervenidos.

El titular de la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior coordinará las actuaciones relativas al destino legal de las piezas y efectos judiciales intervenidos, y será el interlocutor directo con el Secretario Coordinador Provincial y con la persona designada para la misma finalidad por la Fiscalía Provincial.

El titular del órgano territorial provincial que tenga adscritos los servicios periféricos de la Consejería de Justicia e Interior, facilitará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los órganos judiciales del territorio, a través de los Presidentes de las Audiencias Provinciales y Decanos, así como a los Fiscales Jefes Provinciales y a los Secretarios Coordinadores, una relación de los depósitos existentes en cada provincia.

Recibida por el órgano territorial de la Consejería la certificación de la Secretaría del Juzgado relativa al contenido de la resolución judicial y a la fecha de adquisición de firmeza, el órgano territorial provincial solicitará del Depositario la liquidación del los gastos generados. Una vez recibida, solicitará del Secretario Judicial su inclusión en la tasación de costas.

Si el órgano judicial hubiera acordado la realización anticipada del vehículo, embarcación, aeronave o similar, el órgano territorial provincial junto con la tasación de costas dejará solicitada la entrega de las cantidades ingresadas en la cuenta de consignación del juzgado, producto de dicha realización.

Practicada la tasación de costas, si el condenado no las hubiere satisfecho en el plazo de un mes desde que adquiera firmeza, el órgano territorial provincial solicitará al Gabinete Jurídico que proceda a solicitar su exacción por los trámites del procedimiento de ejecución.

III. ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL DEPÓSITO JUDICIAL

Se establece el presente procedimiento normalizado de gestión de los vehículos, embarcaciones, aeronaves o similares (en adelante vehículos) consignados en el Depósito Judicial al que deberá adaptarse, en la medida de lo posible, toda actuación de depósito de un bien inmovilizado en una causa penal.

1. Entrada de vehículos.

La Secretaría General Provincial de Justicia e Interior, una vez recibida la solicitud, comprobará que la documentación que acompañe a la solicitud de ingreso, esté completa: fabricante, marca, modelo, número de bastidor, matrícula, seguro, referencia a la causa penal al que esta vinculado el bien.

La Secretaría General Provincial ordenará una primera peritación administrativa del bien a su entrada en el Depósito, que quedará registrada en la ficha correspondiente del Registro General de Bienes Depositados, y que con una antelación de ocho meses a la fecha prevista en que los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor del objeto, originará las consiguientes alertas a los efectos de una posible realización anticipada del bien.

2. Salida de vehículos.

La salida del vehículo se producirá a instancias del Juzgado responsable de la causa penal al que quede afecto el mismo. Al recibir la solicitud de salida, el depositario liquidará los gastos ocasionados.

Dichos gastos deberán ser incluidos en las costas del proceso.

3. Salida de vehículos con costes a cargo de la Junta de Andalucía.

Una vez producida la salida, el Depósito Judicial comunicará a la Secretaria Provincial de Justicia e Interior la fecha de retirada, así como los correspondientes costes originados por la estancia del bien en las instalaciones del depósito.

La Secretaría General Provincial de Justicia e Interior comunicará al Juzgado correspondiente la fecha de retirada del bien.

4. Salida de vehículos con costes para el propietario.

Recibida la orden judicial de entrega del bien con costes para el propietario, el Depósito Público lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior.

El Depósito Judicial confeccionará la factura de gastos, y una vez acreditado su abono mediante resguardo bancario, la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior autorizará la entrega del bien a quien acredite ser titular del mismo. De la retirada el Depósito Judicial extenderá un certificado que deberá firmar la persona que retira el vehículo y el representante del Depósito.

La Secretaría General Provincial de Justicia e Interior comunicará al Juzgado correspondiente la fecha de retirada del bien.

5. Actuación en el supuesto de devolución.

Si el órgano judicial acuerda la devolución del vehículo a persona a quien no se atribuye responsabilidad penal o civil, le entregará el correspondiente oficio para que pueda retirarlo del depósito.

La resolución acordando la devolución se pondrá en conocimiento de la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior, que dará parte al Depositario.

En la resolución que acuerde la devolución se indicará que debe procederse a su retirada en el plazo de 10 días. Asimismo, será advertido de que, de no verificarse la recogida en dicho plazo, deberá afrontar los gastos de depósito que se generen desde ese momento, sin perjuicio de que pueda presentar la factura en el Juzgado para reclamar su abono, si fuera procedente, de la persona responsable penal. Si no procediese a retirar el bien, el Juzgado le advertirá que se le aplicarán las normas establecidas para la realización anticipada.

6. Informe de no retirada.

La resolución por la que se acuerde la entrega del bien será notificada al propietario y comunicada al órgano territorial de la Consejería competente en materia de Justicia, que a su vez, se la pondrá en conocimiento del depositario judicial. En dicha resolución, el propietario será advertido de los costes que se hayan podido general por el deposito del bien y si le corresponde o no pagarlos y será informado de que, de no estar de acuerdo con su abono, podrá manifestar en el acto, si así lo si lo estima conveniente, su renuncia al bien.

La renuncia al bien, no exime de la obligación de pagar los gastos del depósito, si así se estableciera en la resolución judicial de entrega del mismo. En caso de producirse la renuncia, el Secretario Judicial deberá ponerla en conocimiento de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Justicia e Interior, que a su vez la comunicará al depositario.

Si el titular del bien no abona el importe de la factura o no lo retira, el Depósito Judicial realizará un Informe de no retirada que comunicará a la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior.

La Secretaría General Provincial de Justicia e Interior trasladará al Juzgado el Informe de no retirada, para que pueda declararse el abandono del bien.

IV. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN DE BIENES INTERVENIDOS QUE CAREZCAN DE VALOR, SU REALIZACIÓN SEA ANTIECONÓMICA O NO SEAN SUSCEPTIBLES DE USO LEGAL

Cuando no se haya producido individualizadamente la realización anticipada o la destrucción del bien intervenido, que carezca de valor, su realización sea antieconómica o no sea susceptibles de uso legal, por el órgano judicial competente, se arbitrará un procedimiento de destrucción conjunta según las siguientes especificaciones.

1. Bienes susceptibles de destrucción.

Tendrán consideración de bienes susceptibles de destrucción:

- Los bienes que carezcan de valor.

- Aquellos cuya realización sea antieconómica.

- Los bienes cuya legalización para el uso al que estaban destinados no sea posible.

2. Inicio.

El procedimiento se iniciará por acuerdo del Presidente de la Audiencia Provincial de oficio, o instancia del Ministerio Fiscal, de la Secretaría de Coordinación Provincial o de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

El Acuerdo de Inicio contendrá la relación de bienes susceptibles de destrucción, y dispondrá que sean debidamente identificados mediante ficha individual actualizada, incluyendo fotografías y todos aquellos datos que permitan una posterior identificación de los mismos.

El Acuerdo de Inicio será comunicado a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, al Secretario Coordinador Provincial, a los Jueces y Secretarios de los Decanatos afectados y a los depositarios de los bienes incluidos en el expediente. También se comunicará al titular del órgano judicial a cuya disposición se encontrare el bien, solicitando que autorice su destrucción y comunique su decisión en el plazo de un mes.

Asimismo, el Acuerdo será notificado a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía requiriéndole para que en el plazo de un mes:

- remita una relación actualizada en la que se incluyan aquellos bienes que, previsiblemente durante la tramitación del expediente, sean susceptibles de ser destruidos;

- elabore la ficha de identificación de los bienes mencionada en apartados anteriores;

- proceda a la peritación de los bienes, haciendo constar si carecen de valor o si su realización es antieconómica.

Si el procedimiento se inicia a instancia de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, el escrito de solicitud deberá ir acompañado de la documentación relacionada en el apartado anterior.

Respecto de los bienes cuya destrucción haya sido autorizada por el titular del órgano judicial a cuya disposición se encontraren, se procederá en la forma establecida en el apartado 8 de este Protocolo. En los demás casos, se dará traslado al Ministerio Fiscal del acuerdo de iniciación del expediente, conforme se prevé en el apartado siguiente.

3. Traslado al Ministerio Fiscal.

Del Acuerdo de Inicio y la documentación recibida de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, se dará traslado al Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial para que en el plazo de un mes, emita, en su caso, informe favorable a la propuesta de destrucción de los bienes depositados.

4. Ratificación de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Recibido el informe del Ministerio Fiscal, el Presidente de la Audiencia Provincial remitirá el expediente a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, que volverá a solicitar al titular del órgano judicial a cuya disposición se encontrare el bien, que autorice su destrucción y comunique su decisión en el plazo de 15 días. Si no lo hiciere ni manifestare su oposición a la inclusión del bien en el listado de los susceptibles de destrucción, la Sala de Gobierno ratificará el Acuerdo adoptado al respecto por el Presidente de la Audiencia Provincial.

5. Traslado a los órganos judiciales e interesados.

Una vez ratificada la destrucción por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, la Audiencia Provincial dictará acuerdo disponiendo la destrucción de los bienes.

El Acuerdo será comunicado a los órganos judiciales a cuya disposición se encuentran los bienes susceptibles de destrucción, y al resto de los órganos judiciales de la provincia a través de los Decanatos de cada partido judicial respecto a los bienes no localizados en una oficina judicial concreta. Si en el plazo de un mes los órganos judiciales no manifiestan su oposición a la inclusión del bien en el listado de bienes susceptibles de destrucción, procederá a darles el destino correspondiente.

De forma simultánea, el Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de los Decanatos de los Partidos Judiciales, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en la que se tramite el expediente, confiriendo el plazo de un mes para que cualquier persona que tenga interés legítimo por encontrarse incursa, como parte o perjudicada en los procedimientos penales, manifieste lo que a su derecho convenga en cuanto al destino de los bienes incluidos en el expediente.

El Acuerdo será notificado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, al Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial, a la Secretaría de Coordinación Provincial, a los Jueces y Secretarios de los Decanatos de todos los partidos judiciales de la provincia, a los depositarios afectados y a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente.

6. Oposición del órgano judicial.

Si el Órgano Judicial manifiesta su oposición a la destrucción, el bien será excluido del expediente, a fin de que dicho órgano pueda darle el destino legal correspondiente, ofreciéndoles las periciales efectuadas.

7. Acuerdo de resolución.

Recibida la comunicación del órgano judicial y las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo sin haber manifestado oposición a la destrucción, la Audiencia Provincial dictará Resolución acordando el destino indicado a los bienes objetos del expediente.

La destrucción se efectuará tomando las medidas necesarias para el cumplimiento de la legislación medioambiental y de tratamiento de residuos.

La Resolución será notificada al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, al Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial, a la Secretaría de Coordinación Provincial, a los Jueces y Secretarios de los Decanatos afectados, a los órganos judiciales a cuya disposición estuvieran los bienes, a los depositarios afectados y a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, a fin de que facilite los medios personales y materiales necesarios para proceder a la destrucción acordada.

8. Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Recibida la anterior notificación, el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, dictará Resolución instando a los depositarios afectados para que procedan a la destrucción de los bienes depositados en sus respectivas instalaciones.

La destrucción se realizará en los Centros autorizados y homologados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Los depositarios acreditarán la destrucción con la Certificación Individualizada correspondiente de cada bien, que será remitida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía para su unión al expediente gubernativo, participándole esta al órgano judicial correspondiente para su unión a los autos correspondientes, así como a la Audiencia Provincial, Fiscalía Provincial y Secretaría de Coordinación Provincial para constancia y conocimiento.

V. DESARROLLO DEL PROTOCOLO GENERAL

Las partes se comprometen a dictar las correspondientes instrucciones o alcanzar los acuerdos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo acordado.

La Consejería de Justicia e Interior elaborará trimestralmente informe de situación de los depósitos judiciales, en función de la información obtenida en atención al presente acuerdo, y efectuará las modificaciones necesarias en el Sistema de Gestión Procesal a fin de disponer de una herramienta informática de control y seguimiento de efectos judiciales.

La respectivas Comisiones Mixtas constatarán el grado de implantación y cumplimiento del Protocolo General.

VI. COMISIONES PROVINCIALES DE SEGUIMIENTO

Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente Protocolo General, la ejecución del mismo y la solución de conflictos que pudiesen surgir de aquélla, se constituirán en el plazo máximo de un mes a partir del momento de la firma, una Comisión de Seguimiento en cada provincia, que puede ser la anterior Comisión de seguimiento del anterior Protocolo.

Dicha Comisión estará compuesta por:

- Un representante de la Audiencia Provincial, designado por la Presidencia.

- Un representante de la Fiscalía Provincial, designado por el o la Fiscal Jefe Provincial.

- Uno o más representantes de los órganos judiciales unipersonales, designados por el Juez Decano de los partidos judiciales de las capitales de provincia y aquellos otros más significativos que designe el Presidente de la Audiencia Provincial.

- El Secretario o Secretaria Coordinador Provincial.

- El titular de la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior de la Delegación del Gobierno.

La Comisión deberá reunirse semestralmente con la finalidad de coordinar la actuación de dichas instituciones, sin perjuicio de mantener contactos periódicos para todos aquellos asuntos que lo requieran y cuya urgencia así lo demande.

Las sesiones de la Comisión tendrán carácter consultivo. En las mismas se analizarán las actuaciones llevadas a cabo por las partes, los objetivos realizados, y la posibilidad de realizar propuestas conjuntas de mejora en relación con la materia objeto del presente Protocolo General. De cada sesión se levantará un acta por el Secretario de la Comisión, que será designado de común acuerdo por las partes.

La Comisión dará traslado del acta a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, a la Fiscalía Superior de Andalucía, a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y a la Secretaría General para la Justicia de la Consejería de Justicia e Interior.

VII. COSTES

La formalización del presente Protocolo General de Colaboración no implica la generación de gasto para ninguna de las partes firmantes.

VIII. DEROGACIÓN DEL PROTOCOLO

A la entrada en vigor del presente Protocolo General, queda derogado el Protocolo de 20 de noviembre de 2009, entre el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sobre realización anticipada de efectos judiciales consistentes en vehículos, aeronaves, embarcaciones y otros objetos o piezas intervenidas de carácter similar.

IX. DURACIÓN

El presente Protocolo General de Colaboración tendrá vigencia indefinida desde el momento de su firma, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral o mutuo acuerdo.

X. EFECTOS DEL PROTOCOLO GENERAL

El presente Protocolo General de Colaboración surtirá efectos el día siguiente al de su firma.

Y en prueba de conformidad, firman dichas partes el presente Protocolo General de Colaboración, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera Suárez-Bárcena. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Lorenzo del Río Fernández. El Fiscal Superior de Andalucía, Jesús García Calderón. El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Diego Medina García.

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