Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 31/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de procedimiento verbal núm. 423/2012. (PP. 10/2014).

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NlG: 0410042C20120001057.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 423/2012. Negociado:

Sobre: reclamación de cantidad y resolución.

ETJ. 1098/13.

De: Recreativos Obelisco, S.L.

Procurador: Sr. Pascual Sánchez Larios.

Letrado: Sr. Pedro Gutiérrez Rodríguez

Contra: Federico Adolfo Siret y La Mina de Siret, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 423/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Vera a instancia de Recreativos Obelisco, S.L., contra Federico Adolfo Siret y La Mina de Siret, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Primero. Por el Procurador Sr. Sánchez Larios, en nombre y representación de la mercantil Recreativos Obelisco, S.L., representada por el Procurador Sr. Sánchez Larios, contra la mercantil La Mina de Siret, S.L., y don Federico Adolfo Siret, se interpuso demanda de juicio Verbal, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad y resolución contractual, en base a los siguientes hechos: Que la empresa actora es una empresa dedicada a la instalación y explotación de máquinas recreativas y aparatos de juego en diversos establecimientos de hostelería, por su parte la demandada venía explotando la actividad de hostelería en el establecimiento «Bar La Casa de Siret», y como consecuencia de las actividades que ambas partes estaban desarrollando, suscribieron ambas partes un contrato de Instalación y Explotación de máquinas Recreativas y Aparatos de Juego, el 5 de mayo de 2008, generándose una deuda a favor de la mercantil actora de 5.352 euros, correspondientes a la parte proporcional de la contraprestación por los 997 días incumplidos, según contrato referido anteriormente.

Fallo: Que estimando la demanda instada por el Procurador Sr. Sánchez Larios, en nombre y representación de Recreativos Obelisco, S.L. representada por el Procurador Sr. Sánchez Larios, contra la mercantil La Mina de Siret, S.L., y don Federico Adolfo Siret, en situación de rebeldía procesal:

1. Declaro la resolución del contrato de Instalación y Explotación de Máquinas Recreativas y Aparatos de Juego de fecha 5 de mayo de 2008.

2. Condeno solidariamente a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.352 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causadas en este proceso.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado para conocimiento de la llma. Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, y de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio expedido por el secretario de este juzgado a las actuaciones principales, quedando el original en el Libro de Sentencias, juzgando definitivamente en primera instancia y administrando justicia en nombre de Su Majestad El Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Dada, leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el llmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha; doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación Ley en forma a los demandados Federico Adolfo Siret y La Mina de Siret, S.L., extiendo y firmo la presente en Vera, a veinte de noviembre de dos mil trece. El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propíos de fa Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.»

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