Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 31/01/2014

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Diputaciones

Anuncio de 7 de enero de 2014, de la Diputación Provincial de Jaén, sobre adopción e inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la Bandera de la provincia de Jaén. (PP. 12/2014).

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Por el Pleno de la Diputación Provincial de Jaén, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de diciembre 2013, en primera convocatoria, se aprobó el «Dictamen sobre la propuesta de aprobación de inicio del procedimiento para la adopción e inscripción de la Bandera de la provincia en el Registro Andaluz de Entidades Locales» que contiene los siguientes acuerdos:

«1 Iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de iniciación de adopción del símbolo vexilológico de la provincia.

2. Aprobar inicialmente el símbolo vexilológico de la provincia de Jaén, cuya construcción gráfica se adjunta a la presente propuesta como Anexo I.

3. Dar al expediente la tramitación y la publicidad preceptiva, conforme a la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.

4. Remitir, una vez finalizada la publicidad preceptiva y con carácter previo a la resolución del procedimiento, al expediente administrativo a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.»

Lo que se hace público para general conocimiento. Asimismo, el expediente se expone al público en la Secretaría General de la Diputación, sita en el Palacio Provincial, plaza de S. Francisco, núm. 2, de Jaén, durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a fin de que los interesados, incluidas todas las asociaciones vecinales y aquellas otras cuyo objeto social esté directamente relacionado con la conservación y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural de esta Entidad Local, que estén inscritas en el registro correspondiente, puedan formular las observaciones que estimen convenientes, de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía y la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales.

Jaén, 7 de enero de 2014.- El Presidente, Francisco Reyes Martínez.

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