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NIG: 2905442C20110001570.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 421/2011. Negociado: 1.
De: Soledad Pérez Lázaro.
Procurador: Sr. Antonio José López Álvarez.
Contra: Don Juan Antonio Soto Pérez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 421/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de doña Soledad Pérez Lázaro contra don Juan Antonio Soto Pérez sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de divorcio registrados con el número 421/2011 en los que han sido parte demandante doña Soledad Pérez Lázaro, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López Álvarez y asistid de la Letrada Sra. Álvarez Vives, y parte demandada don Juan Antonio Soto Pérez, que no compareció en forma, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal en representación del interés público.
En Fuengirola, a 12 de abril de 2011.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. López Álvarez, acuerdo:
I. Decretar el divorcio entre los cónyuges doña Soledad Pérez Lázaro y don Juan Antonio Soto Pérez y, por tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente, así como el cese del régimen matrimonial de gananciales si no se hubiera disuelto ya o fuere otro el régimen económico matrimonial.
II. En cuanto a los menores, atribuir a ambos progenitores la patria potestad y la custodia compartida de ambos, conviviendo con el padre desde las veinte horas del domingo hasta las veinte horas del viernes, salvo en los meses de verano, en que pasarán los meses de julio y agosto con uno u otro, escogiendo el padre los años pares y la madre los impares. El presente régimen podrá ser alterado por acuerdo de ambas partes.
Las discrepancias que surjan en relación con el régimen de guarda y visitas serán resueltas por medio de providencia previo escrito de cualquiera de las partes –del que se dará traslado a la contraria por cinco días–.
III. Conceder el uso de la vivienda familiar y de su ajuar al demandado.
IV. Sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes y de lo que pueda resultar de la liquidación de la sociedad conyugal, imponer al demandado el pago del crédito hipotecario concertado para la adquisición de la vivienda familiar.
V. Imponer a cada parte la obligación de satisfacer las necesidades ordinarias de alimentos correspondientes a los períodos en que los menores convivan con ellos, salvo los escolares y gastos extraordinarios (médicos, clases extras y otros de entidad similar), que deberán ser satisfechos por el demandado. En caso de discrepancia sobre el carácter que quepa atribuir a algún gasto en particular, resolverá el Juzgado por providencia.
VI. Imponer a cada parte el pago de las costas ocasionadas a su instancia y el de las comunes por mitad.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previa consignación –salvo el Ministerio Fiscal– de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Firme que sea esta sentencia o el pronunciamiento relativo a la disolución del vínculo matrimonial, remítase testimonio de ella junto con el proveído en que se declare la firmeza de una u otro al Registro Civil competente a fin de que cause la inscripción correspondiente.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Puengirola (Málaga).
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Antonio Soto Pérez, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a tres de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
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