Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 29/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 52/2014. (PP. 2287/2014).

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NIG: 4109142C20120000233.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 52/2012. Negociado: 1S.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla.

Juicio: Procedimiento Ordinario 52/2012.

Parte demandante: Inverletres, S.L.

Parte demandada: Sar Parque Sierra, S.L. y otra.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Coto Domínguez, en nombre y representación de Inverletres, Sociedad Limitada, contra Sar Parque Sierra, Sociedad Limitada y contra Caixabank, S.A.:

1. Debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito entre la entidad Sar Parque Sierra, S.L., y la actora de 15 de noviembre de 2005.

2. Debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a la entidad Sar Parque Sierra, S.L. y a su avalista Caixabank, S.A., al abono de la cantidad de nueve mil ciento catorce euros con quince céntimos de euro (9.114,15 euros), correspondientes a las cantidades entregadas a cuenta y avaladas por la última, más los intereses legales vigentes al tiempo del efectivo abono de dicha cantidad.

3. Se imponen las costas a las demandadas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Firme esta resolución llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejándose previamente testimonio de la misma en el procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Sar Parque Sierra, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia de 17.3.14.

En Sevilla, a once de julio de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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