Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 11/11/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 15 de octubre de 2014, por la que se modifica la autorización administrativa de enseñanzas de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Guadalimar» de Jaén.

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan José Rosado del Valle, como representante de Centros Familiares de Enseñanzas, S.A., titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Guadalimar», con domicilio en Ctra. de Córdoba, núm. 8, Finca la Herrería, de Jaén, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuentan los mismos, por la supresión de cuatro unidades de educación infantil (una de primer ciclo y tres de segundo ciclo) y por la ampliación de cuatro unidades de educación primaria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que los citados centros de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria, con código 23004690, tienen autorización para impartir diecinueve unidades de educación infantil (siete de primer ciclo y doce de segundo), ocho unidades de educación primaria, seis unidades de educación secundaria obligatoria y cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Guadalimar», código 23004690 y domicilio en Ctra. de Córdoba, núm. 8, Finca la Herrería, de Jaén, cuyo titular es Centros Familiares de Enseñanza, S.A., que, como consecuencia de ello, quedan con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Centro docente privado de educación infantil:

 a) Primer ciclo de educación infantil: 6 unidades con 82 puestos escolares.

 b) Segundo ciclo de educación infantil: 9 unidades con 225 puestos escolares.

Centro docente privado de educación primaria:

 Educación primaria: 12 unidades con 300 puestos escolares.

Centro docente privado de educación secundaria:

 a) Educación secundaria obligatoria: 6 unidades con 180 puestos escolares.

 b) Bachillerato:

- Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades con 70 puestos escolares.

- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades con 70 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2014/15, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.

Tercero. Los centros no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de octubre de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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