Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 11/11/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxis en el municipio de Arcos de la Frontera (Cádiz). (PP. 3059/2014).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Arcos de la Frontera que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas, IVA incluido:

Tarifa 1. Será aplicable, en los días laborables, de 7,00 h. a 21,00 h.

Bajada de bandera   1,35 euros

Kilometro recorrido (1 km/euro)   0,79 euros

Hora de esperao parada 19,10 euros

Carrera mínima   3,80 euros

Retorno   0,50 euros

Salto   0,05 euros

Tarifa 2. Será aplicable en los siguientes casos:

- Días festivos, sábados y domingos, las 24,00 horas.

- Días laborables, desde las 21,00 a las 7,00 horas.

- Feria de San Miguel, desde las 7,00 a las 21,00 horas.

- Velada de María Auxiliadora, desde las 21,00 a las 24,00 horas.

- Semana Santa (Lunes, Martes y Miércoles Santo), de 18,00 a las 24,00 horas.

- Días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, desde las 18,00 a las 21,00 horas.

- Carnaval, desde las 16,00 y a las 24,00 horas.

- Feria de Jédula, desde las 21,00 a las 24,00 horas.

La Tarifa 2 será la siguiente:

Bajada de bandera   1,69 euros

Kilometro recorrido (1 km/euro)   0,99 euros

Hora de espera o parada 23,88 euros

Carrera mínima   4,75 euros

Retorno   0,75 euros

Salto   0,05 euros

Suplementos Manuales:

- Por cada maleta o bulto de más de 60 cm (pulsaciones máximas 5) 0,51 euros

- Viales sin pavimentar (pulsaciones máximas 1) 0,90 euros

- Por cada bolsa de supermercado (pulsaciones máximas 10) 0,10 euros

- Bolsas de golf (pulsaciones máximas 4) 0,50 euros

- Servicios con origen o destino en la urbanización El Santiscal 1,50 euros

- Servicios interiores en la urbanización El Santiscal 0,50 euros

- Servicios con origen o destino en el geriátrico Lago de Arcos 1,00 euros

Suplementos Extras:

Suplemento del 7,5% sobre la tarifa 2 en los siguientes casos:

- Días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 5 de enero, desde las 21,00 a las 7,00 horas.

- Carnavales, desde las 24,00 a las 7,00 horas.

- Lunes, Martes y Miércoles Santo, desde las 24,00 a las 7,00 horas.

- Desde las 17,00 horas del Jueves Santo hasta las 24,00 horas del Domingo de Resurrección.

- Velada de María Auxiliadora, desde las 24,00 a las 7,00 horas.

- Feria de Jédula, desde las 24,00 a las 7,00 horas.

- Feria de San Miguel, desde las 21,00 a las 7,00 horas.

Retorno:

El cobro de las cantidades pertinentes en las distintas tarifas en concepto «Retorno» será aplicable una vez rebasada la Plaza Boticas en el Casco Antiguo. Entendiéndose que a partir de dicha Plaza se cobrará, además de lo que marque el taxímetro, el suplemento por retorno.

Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente, por los profesionales del sector, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publique en el citado Boletín, exhibiéndola en lugar visible del vehículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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