Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 19/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 239/2014.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 239/2014. Negociado: I.

NIG: 4109144S20120013803.

De: Don Francisco Hiniesta de la Fe.

Contra: Sive Sur, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 239/2014, a instancia de la parte actora don Francisco Hiniesta de la Fe contra Sive Sur, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veinte de octubre de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 239/2014 se dictó sentencia el 5 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por don Francisco Hiniesta de la Fe contra la demandada Sive Sur, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 5.09.2012, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 28.132 euros.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia, a razón de 43,33 euros diarios.

Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 43,33 euros/día, una antigüedad en la empresa demandada de 6.2.1988, y con categoría profesional de conductor de primera.

Tercero. En escrito presentado con fecha 4 de marzo de 2014 y en fecha 5 de mayo de 2014, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 17.9.14, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.

Quinto. El actor percibe prestación por desempleo desde el 5.9.2012.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1.a), b) y c), en relación con el 110, ambos de la LRJS, y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva.

Este auto condenará, asimismo, a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Sive Sur, S.L. de indemnizar a don Francisco Hiniesta de la Fe, en la cantidad de 31.273,43 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, cifrada en la suma de 33.667,41 euros (777 días transcurridos desde la fecha del despido hasta hoy, a razón de 43,33 euros).

Notifíquese la presente resolución al SPEE al estar cobrando el desempleo el actor.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada; la Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado Sive Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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