Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 02/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Huércal-Overa, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 22/2012. (PP. 3112/2014).

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NIG: 0405342C20110002849.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 22/2012. Negociado: LU.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Juan Pablo Belzunces López.

Procuradora: Sra. Isabel María Martínez Mellado.

Letrada: Sra. Catalina Asensio Gómez.

Contra: Teresa Diana Sosa Morel.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 22/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Huércal-Overa a instancia de Juan Pablo Belzunces López contra Teresa Diana Sosa Morel sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por mí don Javier Quintana Aranda, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huércal-Overa y su partido, los autos sobre divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado con el núm. 22/2012, a instancia de don Juan Pablo Belzunces López, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Mellado, con la asistencia letrada de la Sra. Asensio Gómez, contra doña Teresa Diana Sosa Morel declarada en rebeldía, aparecen los siguientes,

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por don Juan Pablo Belzunces López declarando el divorcio de los cónyuges con todos sus efectos legales, y en consecuencia:

Los cónyuges pueden vivir separados.

Se revocan los poderes que se hubiesen otorgado.

Se disuelve el régimen económico matrimonial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la los demandada Teresa Diana Sosa Morel, extiendo y firmo la presente en Huércal-Overa, a seis de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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