Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 416/2014. (PP. 3388/2014).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00059244.

NIG: 2906742C20140009298.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 416/2014. Negociado: 06.

De: Francisco Cruzado Díaz.

Procuradora Sra.: María del Mar Arias Doblas.

Letrado Sr.: Sebastián Gómez Sánchez.

Contra: Don Rafael Rus Ruiz.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 416/2014 seguido a instancia de Francisco Cruzado Díaz frente a Rafael Rus Ruiz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 194/2014

En Málaga, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

Vistos por mi, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, los presentes autos de juicio ordinario, registrado con el número 416/2014, y seguido entre partes de una y como demandante don Francisco Cruzado Díaz, con domicilio en Málaga, calle Pelayo, número 1, 10.º G, provisto del DNI núm. 24.797.433-Y, representado por la Procuradora doña María del Mar Arias Doblas y asistido por el Letrado don Sebastián Gómez Sánchez, y de otra y como demandado don Rafael Rus Ruiz, con domicilio en Málaga, Paseo de la Farola, núm. 8, 10.° E, Edificio Málaga Puerto, provisto del DNI núm. 23.368.707-V, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Arias Doblas, en nombre y representación de don Francisco Cruzado Díaz, contra don Rafael Rus Ruiz, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al expresado a que abone al actor la suma de ciento cuatro mil ochocientos veinticinco euros sesenta y cinco céntimos (104.825,65 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena de parte la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, Rafael Rus Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF