Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 103.1/2014.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 103.1/2014. Negociado: M.

NIG: 2906744S20120002872.

De: Don Rafael Leiva Palomo.

Contra: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 103.1/2014 a instancia de la parte actora don Rafael Leiva Palomo contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto Insolvencia de fecha 27.11.2014, del tenor literal siguiente en su parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado Esabe Vigilancia, S.A., en situación de Insolvencia total por importe de 921,90 euros de principal más 184,38 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conociese bienes del ejecutado

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a Juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la Datos de Órgano Judicial en la cuenta de consignaciones y depósitos núm. 2954000031010314 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá hacerlo en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274. Concepto: 2954000031 010314 y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso Social-Revisión. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así por este Decreto, lo acuerdo y firmo. Luciana Rubio Bayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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