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NIG: 2906742C20130038964.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1396/2013. Negociado: IA.
De: Doña Doris Ekuase Kporhotor.
Procuradora: Sra. Ana María Gómez Tienda.
Letrada: Sra. María Luisa Del Río-Bourman López.
Contra: Don Joseph Kporhotor.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1396/2013 seguido a instancia de Doris Ekuase Kporhotor frente a Joseph Kporhotor se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Doris Ekuase Kporhotor contra don Joseph Kporhotor, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:
1.º La guarda y custodia y el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores corresponde a la madre Doris Ekuase Kporhotor.
2.º El régimen de comunicación, visitas se fijará en ejecución de sentencia si lo interesa el padre y resultase beneficioso para los menores.
3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de los hijos menores la cantidad mensual de 385 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.
Igualmente abonará el padre el 50 % los gastos extraordinarios que generen los menores tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.
Cada parte abonará sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Y encontrándose dicho demandado, Joseph Kporhotor, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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