Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 578/2011. (PP. 1951/2014).

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NIG: 2906742C20110011790.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 578/2011. Negociado: 8.

Sobre: Liquidación Contrato Financiación.

De: FGA Capital Spain.

Procuradora: Sra. doña Purificación Casquero Salcedo.

Contra: Walter y Martín, Guillermo Leonardo Walter Miselli y Antonio Martín Aguilar.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 578/2011 seguido a instancia de FGA Capital Spain frente a Walter y Martín, Guillermo Leonardo Walter Miselli y Antonio Martín Aguilar, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 300/12

En Málaga, a diez de octubre de dos mil doce.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de FGA Capital Spain EFC, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales señora Casquero Salcedo y asistida del Letrado señor Ramírez Ortega, contra don Antonio Martín Aguilar, don Guillermo L. Walter Miselli, y contra la entidad Walter y Martín, S.C., todos ellos en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Casquero Salcedo, en nombre y representación de FGA Capital Spain EFC, S.A., sobre abono de 9.826,60 euros, frente a don Antonio Martín Aguilar, don Guillermo L. Walter Miselli, y contra la entidad Walter y Martín, S.C., todos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la citada suma, más intereses pactados según se determina en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, y al pago de las costas causadas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se base la impugnación, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose los demandados, Walter y Martín, Guillermo Leonardo Walter Miselli y Antonio Martín Aguilar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Málaga, a veintinueve de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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