Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 24/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1163/2009. (PP. 2664/2014).

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NIG: 2905442C20090004572.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1163/2009. Negociado: 1.

De: Congelados Noy, S.L.

Procurador: Sr. don Juan José Pérez Berenguer.

Contra: Club Náutico Playa de Torreblanca, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1163/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Congelados Noy, S.L. contra Club Náutico Playa De Torreblanca, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, don Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 1163/2009, en los que han sido parte demandante Congelados Noy, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Berenguer y asistida del Letrado Sr. Contreras Raquero, y parte demandada Club Náutico Playa de Torreblanca, S.A., en situación de rebeldía procesal,

En Fuengirola, a 12 de diciembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. El 19 de mayo de 2009 fue turnado a este Juzgado escrito por el que la actora formulaba demanda contra el antedicho demandado en reclamación de sentencia acorde con el suplico de aquél solicitando, asimismo, la expresa condena en costas de la demandada, todo ello en atención a los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables.

II. Admitida a trámite y emplazada la parte demandada, ésta no la contestó por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal y se señaló para la celebración de la audiencia previa el día de hoy, acto en el que la demandante, tras ratificarse en su escrito rector, solicitó como prueba la documental obrante en autos. Con arreglo al art. 429.8 LEC, los autos quedaron vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Solicita la actora en su escrito de demanda se condene al demandado al pago de 25.269,94 euros con imposición de costas; la situación de rebeldía procesal, con arreglo al art . 496.2 LEC, no ha de ser considerada como admisión de hechos ni como allanamiento; sin embargo, el demandante ha desplegado en el acto del juicio actividad probatoria bastante sobre la que sustentar los hechos constitutivos de su pretensión. Así, obra en autos documental suficientemente acreditativa de la pretensión deducida, por lo que procede condenar al demandado a abonar la suma reclamada más la que resulte de incrementarla en el interés previsto en el art. 576 LEC, al no haber especificado la parte qué tipo de interés moratorio solicita ni sus plazos de cómputo, sin que el Juzgado pueda suplir estas omisiones.

Segundo. La estimación de la demanda comporta la imposición de costas a la parte demandada, conforme al art. 394 LEC.

Así, en virtud de cuanto antecede,

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Berenguer en nombre y representación de Congelados Noy, S.L., Condeno a Club Náutico de Torreblanca, S.A., a abonar a la primera la suma de 25.269,94 euros más la que resulte de incrementarla en el interés previsto en el art. 576 LEC, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el llmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Club Náutico Playa de Torreblanca, S.A.  Paseo Marítimo Torreblanca, sin numero, Edificio Club Náutico, 29640, Fuengirola, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintiuno de junio de dos mil trece.- El/La Secretario/a.

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