Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 24/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1069/2013. (PP. 3476/2014).

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NIG: 2906742C20130023397.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1069/2013. Negociado: 09.

Sobre: Juicio ordinario sobre liquidación de préstamo.

De: Manzanares y Ruiz Santacruz, S.L.

Procurador: Sr. don Javier Duarte Diéguez.

Contra: Doña María Sandra Gómez Landero López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1069/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de Manzanares y Ruiz Santacruz, S.L., contra doña María Sandra Gómez Landero López sobre juicio ordinario sobre liquidación de préstamo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 212/14

En Málaga, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de Manzanares y Ruiz Santacruz, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales señor Duarte Diéguez y asistido del Letrado señor Corcelles Moral, contra doña María Sandra Gómez-Landero López, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Duarte Diéguez, en nombre y representación de Manzanares y Ruiz Santacruz, S.L., sobre reclamación de 108.000 euros, contra doña Sandra Gómez-Landero López, debo absolver y absuelvo a la demandada de la citada pretensión, y ello sin que sea preciso efectuar pronunciamiento en materia de costas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se base la impugnación, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan, y previa constitución de oportuno depósito previsto al efecto en la Cuenta de Consignación de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Señora Magistrada Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Sandra Gómez-Landero López, extiendo y firmo la presente en Málaga, a trece de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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