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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
RESUELVO
Primero. Autorizar la modificación de las tarifas de autotaxi aprobadas por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que a continuación se relacionan, disponiendo su entrada en vigor el día 1 de enero de 2014.
Segundo. Que se dé traslado a la Entidad interesada, con expresa mención de que de la misma se deberá informar expresamente por los profesionales del sector a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo, y se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 del D. 365/2009.
CONCEPTO |
TARIFA AUTORIZADA (IVA INCLUIDO) |
TARIFA 1: | |
Carrera Mínima | 3,62 euros |
Bajada de bandera | 1,32 euros |
Por km recorrido | 0,91 euros |
Por hora de espera | 20,14 euros |
TARIFA 2: | |
Carrera Mínima | 4,52 euros |
Bajada de bandera | 1,62 euros |
Por km recorrido | 1,13 euros |
Por hora de espera | 25,19 euros |
La Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
- Servicios nocturnos realizados en días laborales de 21,00 a 7,00 horas.
- Servicios realizados en sábados, domingos y festivos, las 24 horas.
- Servicios realizados durante la Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección.
- Servicios realizados los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero las 24 horas.
- Suplemento de nocturnidad de 2,22 € (se aplicará en vísperas de festivos y viernes, sábados, domingo y festivos en horario desde las 22:00 a las 6,00 horas).
TARIFA 3: | |
Carrera Mínima | 5,65 euros |
Bajada de bandera | 2,03 euros |
Por km recorrido | 1,41 euros |
Por hora de espera | 31,48 euros |
La tarifa 3 es la suma de la Tarifa 2 más el 25% y se aplicará los días de Feria Local desde las 21,00 horas a las 7,00 horas, mientras que en horario de 7,00 horas a 21,00 horas se aplicará la Tarifa 2.
SUPLEMENTOS (No aplicables en servicios interurbanos):
- Por cada maleta o bulto de más de 60,00 cm 0,50 €
SUPLEMENTOS ESPECIALES SOBRE LO MARCADO EN TAXÍMETRO:
- Polígonos industriales en la margen derecha dirección Sevilla 1,33 €
- Centro Penitenciario Alcalá 1,59 €
- Visitas y trabajadores Ciudad S. San Juan de Dios 1,59 €
- Residentes Ciudad S. Juan de Dios 0,83 €
Sevilla, 8 de enero de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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