Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 8 de enero de 2014, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxi de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). (PP. 32/2014).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

RESUELVO

Primero. Autorizar la modificación de las tarifas de autotaxi aprobadas por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que a continuación se relacionan, disponiendo su entrada en vigor el día 1 de enero de 2014.

Segundo. Que se dé traslado a la Entidad interesada, con expresa mención de que de la misma se deberá informar expresamente por los profesionales del sector a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo, y se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 del D. 365/2009.

CONCEPTO
TARIFA AUTORIZADA
(IVA INCLUIDO)
TARIFA 1:
Carrera Mínima 3,62 euros
Bajada de bandera 1,32 euros
Por km recorrido 0,91 euros
Por hora de espera 20,14 euros
TARIFA 2:
Carrera Mínima 4,52 euros
Bajada de bandera 1,62 euros
Por km recorrido 1,13 euros
Por hora de espera 25,19 euros

La Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios nocturnos realizados en días laborales de 21,00 a 7,00 horas.

- Servicios realizados en sábados, domingos y festivos, las 24 horas.

- Servicios realizados durante la Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección.

- Servicios realizados los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero las 24 horas.

- Suplemento de nocturnidad de 2,22 € (se aplicará en vísperas de festivos y viernes, sábados, domingo y festivos en horario desde las 22:00 a las 6,00 horas).

TARIFA 3:
Carrera Mínima 5,65 euros
Bajada de bandera 2,03 euros
Por km recorrido 1,41 euros
Por hora de espera 31,48 euros

La tarifa 3 es la suma de la Tarifa 2 más el 25% y se aplicará los días de Feria Local desde las 21,00 horas a las 7,00 horas, mientras que en horario de 7,00 horas a 21,00 horas se aplicará la Tarifa 2.

SUPLEMENTOS (No aplicables en servicios interurbanos):

- Por cada maleta o bulto de más de 60,00 cm 0,50 €

SUPLEMENTOS ESPECIALES SOBRE LO MARCADO EN TAXÍMETRO:

- Polígonos industriales en la margen derecha dirección Sevilla 1,33 €

- Centro Penitenciario Alcalá 1,59 €

- Visitas y trabajadores Ciudad S. San Juan de Dios 1,59 €

- Residentes Ciudad S. Juan de Dios 0,83 €

Sevilla, 8 de enero de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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