Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de divorcio contencioso núm. 1031/2009.

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NIG: 2905442C20090004098.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1031/2009. Negociado: M.

De: Martine Yvonne Blard.

Procuradora: Sra. M.ª Concepción Martín Jiménez.

Letrada: Sra. Remedios Gallego Torres.

Contra: Agustín Jiménez Riquelme.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1031/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, a instancia de Martine Yvonne Blard contra Agustín Jiménez Riquelme sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Fuengirola, a diecinueve de abril de dos mil diez.

Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola y su partido los presentes autos de Juicio de Divorcio núm. 1031/2009 seguidos en este Juzgado a instancia de doña Martine Ivonne Blard, representada por la Procuradora, Sra. Martín Jiménez, contra don Agustín Jiménez Riquelme en situación de rebeldía procesal y el Ministerio Fiscal; y,

FALLO

Que estimo la demanda de divorcio formulada por la Procuradora, Sra. Martín Jiménez, en nombre y representación de doña Martine Ivonne Blard, contra don Agustín Jiménez Riquelme, en situación de rebeldía procesal y en su virtud se acuerda:

1. La disolución por divorcio del matrimonio habido entre de doña Martine Ivonne Blard y don Agustín Jiménez Riquelme.

2. Se fija, con cargo al padre, Sr. Jiménez, una pensión de alimentos a favor de su hijo Kevin Arnold Jiménez Blard de 300 euros mensuales, pagaderos por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la siguiente cuenta de la entidad BBVA 0182 2735 24 0201577665. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme que sea esta resolución, notifíquese al registro competente, en donde consta inscrito el matrimonio.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado y se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, previo depósito de la suma fijada en la LEC.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón , la pronuncio, mando y firmo. E/.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Juez Sustituta que la ha dictado constituido en audiencia pública . Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Agustín Jiménez Riquelme, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a diecisiete de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

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