Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1415/2012.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1415/2012. Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20120015539.

De: Don Alejandro González Moreno.

Contra: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1415/2012, a instancia de la parte actora don Alejandro González Moreno, contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado Resolución de fecha 16 de enero de 2014, del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda presentada por Alejandro González Moreno contra Esabe Vigilancia, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 8.10.2012, declarando extinguida la relación laboral que vincula a las partes en la fecha de hoy, y condenando a la demandada que abone al trabajador en concepto de indemnización la cantidad de 71.618,40 euros, así como los salarios que resulten desde la fecha del despido 8.10.2012, hasta hoy, descontando, en su caso, las cantidades que hubiere percibido por otro trabajo.

Estimando la demanda en reclamación de cantidad presentada por Alejandro González Moreno contra Esabe Vigilancia, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 11.830,97 euros más el interés del 10%.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a catorce de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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