Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Acuerdo de 11 de febrero de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el procedimiento para la declaración de necesidad de ocupación y el carácter urgente de la misma, de los terrenos afectados por la expropiación forzosa, solicitada por la entidad «Sibelco Minerales, S.A.», arrendataria de la concesión de explotación de recursos mineros de la Sección C), denominada «Alcornocalejos II, Fracción 1.ª», número 1272-1, sita en el término municipal de San José del Valle (Cádiz).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 2 de mayo de 1996, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, otorgó la concesión derivada de explotación de recursos mineros de la Sección C), arenas silíceas, denominada «Alcornocalejos II, Fracción 1.ª», número 1272-1,  sobre una superficie de cinco cuadrículas mineras, a la entidad Hermanos Gómez Valcárcel, por un período de vigencia de 30 años, en el término municipal de San José del Valle (Cádiz).

Segundo. Mediante Resolución de 7 de septiembre de 2004, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó a la sociedad Sibelco Minerales, S.A., el arrendamiento de los derechos mineros de las concesiones de explotación de titularidad de la entidad Hermanos Gómez Valcárcel.

Tercero. Con fecha 4 de agosto de 2010, tuvo entrada en la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia en Cádiz Declaración de Impacto Ambiental de la Fase III del Proyecto, donde se considera la actuación viable a los efectos ambientales de la citada explotación.

Cuarto. Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2010, se autoriza por la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia en Cádiz el Plan de Restauración de la Fase III de la citada concesión derivada de explotación «Alcornocalejos II, Fracción 1.ª», número 1272-1, y se fija la fianza a presentar para garantizar el cumplimiento del citado Plan.

A tal efecto, con fecha 9 de diciembre de 2010, se deposita el correspondiente aval como garantía del Plan de Restauración a nombre de la sociedad arrendataria de los derechos, Sibelco Minerales, S.A.

Quinto. Por Resolución de 15 de diciembre de 2010, por la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia en Cádiz, se autoriza a Sibelco Minerales, S.A., el nuevo Proyecto de Explotación y se aprueba el Plan de Restauración de la Fase III, como nuevo frente de explotación en la concesión minera «Alcornocalejos II», número 1272-1, para continuar con las labores de extracción y beneficio del yacimiento de arenas silíceas que se viene explotando de forma interrumpida desde 1996.

Tal y como se recoge en la Condición Especial 2.ª de la citada resolución administrativa, la ampliación de la explotación se desarrollará sobre «la superficie ocupada por la parcela 6, polígono 5, subparcelas a y b, del Catastro de San José del Valle».

Sexto. Con fecha 5 de agosto de 2011, don Carlos Monge Ganuzas, en nombre y representación de la mercantil «Sibelco Minerales, S.A.», solicita ante la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia en Cádiz la expropiación forzosa por el trámite de urgencia:

- Titulares de la finca afectada: don Juan Luis Gómez Carrillo Albornoz, don Francisco Javier Gómez Carrillo Albornoz, don Eduardo Gómez Carrillo Albornoz y doña María Isabel Ruiz García.

- Naturaleza de la finca: Rústica, pastos y forestal.

- Datos catastrales: Finca situada en el paraje conocido como Alcornocalejos, Polígono número 5, Parcela 6, del término municipal de San José del Valle (Cádiz), con una superficie total aproximada de 12,7337 hectáreas, según descripción catastral.

POLÍGONO PARCELA SUPERFICIE (ha) USOS PROPIETARIOS
5 6 12,7337 Pastos y Forestal
don Juan Luis Gómez Carrillo Albornoz
don Francisco Javier Gómez Carrillo Albornoz
don Eduardo Gómez Carrillo Albornoz
doña María Isabel Ruiz García

- Datos registrales: Registro de la Propiedad número 2 de Jerez de la Frontera, Finca de San José del Valle número 726, inscrita al tomo 1525, libro 11, folio 117.

- Linderos: Linda al Norte y Este con la Dehesa del Conde, al Sur, tierras que son en la actualidad finca de los señores Albertos, y por Oeste con una hijuela, «Camino del Señorito».

- Superficie afectada: Doce hectáreas.

- Coordenadas: La superficie considerada como concesión de explotación quedó designada respecto al Meridiano de Greenwich por las siguientes coordenadas:

VÉRTICE LATITUD N LONGITUD W
1 36º 39’ 20’’ 5º 49’ 00’’
2 36º 39’ 20’’ 5º 48’ 20’’
3 36º 39’ 00’’ 5º 48’ 20’’
4 36º 39’ 00’’ 5º 48’ 40’’
5 36º 38’ 20’’ 5º 48’ 40’’
6 36º 38’ 20’’ 5º 49’ 20’’
7 36º 39’ 40’’ 5º 49’ 20’’
8 36º 39’ 40’’ 5º 49’ 00’’
Término municipal: San José del Valle (Cádiz).

Según la mercantil arrendataria de la concesión minera Sibelco Minerales, S.A., la imposibilidad de poder ejecutar las labores mineras autorizadas es debido a no tener acceso a los terrenos necesarios para ello, obstaculizando el futuro funcionamiento de la industria tanto extractiva como de transformación con las consecuentes paralizaciones en la producción y en la distribución; y, por todo ello, se hace uso del derecho que concede el artículo 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, promoviendo expediente de expropiación forzosa que deberá tramitarse según lo dispuesto en el citado artículo, con sujeción a la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y al Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. Además, y debido a la total ausencia de voluntad de acuerdo por los propietarios de la finca, pudiendo ocasionar tal actitud graves perjuicios, es de aplicación la declaración de urgencia de la expropiación y la tramitación como ocupación temporal, según el procedimiento legalmente establecido.

Séptimo. Con fecha de 11 de junio de 2012, se emite por el Departamento de Minas de la Delegación Provincial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz informe favorable a la apertura del procedimiento expropiatorio por la vía de urgencia; entendiéndose por este organismo que es de interés público la extracción y distribución del recurso de piedra-arenisca, así mismo se indica que el yacimiento de arenas silíceas que nos ocupa junto con el de Arcos de la Frontera adquieren ambos la condición de ser los más importantes del Sur de la península, tal y como queda recogido en el Libro Blanco de la Minería Andaluza, valorándose su calidad y alta riqueza en sílice y su bajo contenido en hierro.

Octavo. En el procedimiento se ha cumplimentado el trámite de Información Pública, publicándose en el Boletín Oficial del Estado número 79, de 2 de abril de 2012; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 88, de 7 de mayo de 2012; en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 69, de 13 de abril de 2012; en el Diario La Voz de Cádiz, de 13 de abril de 2012, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San José del Valle (Cádiz), desde el 10 de abril de 2012 al 3 de mayo de 2012.

Durante el período de Información Pública no fueron presentadas alegaciones.

Noveno. Con fecha de 27 de junio de 2012, se emite informe por dicho el Servicio Jurídico Provincial de Cádiz, previa petición de la Delegación Provincial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, indicándose la recomendación de la revisión de las circunstancias extraordinarias justificativas de la urgencia del procedimiento expropiatorio objeto de informe.

Con fecha 11 de febrero de 2013, se emite informe por la sociedad Sibelco Minerales, S.A., sobre la justificación de la necesidad de urgente ocupación de la finca a expropiar, y, con fecha 20 de marzo de 2013, se emite informe sobre el mismo aspecto, basándose en el informe emitido por dicha Sociedad, por el Departamento de Minas, del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz.

Con fecha 12 de junio de 2013, se emite Informe por el Servicio Jurídico Provincial de Cádiz, valorando los motivos y circunstancias excepcionales expuestos en el citado Informe del Departamento de Minas, de 20 de marzo de 2013.

Décimo. Con fecha 19 de agosto de 2013, don Marcos Osorio Gómez, actuando en nombre y representación de la sociedad «Sibelco Minerales, S.A.», presenta escrito interesando la continuación del expediente por la vía de urgencia.

Undécimo. Con fecha 4 de noviembre de 2013, se dicta por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz propuesta de resolución por la que se declara la necesidad de ocupación y el carácter urgente de los terrenos afectados por la concesión de explotación de recursos de la Sección C), arenas silíceas, denominada «Alcornocalejos II, Fracción 1.ª», número 1272-1, situada en el término municipal de San José del Valle (Cádiz), a efectos de que se acuerde la declaración de urgente ocupación de los terrenos comprendidos en el citado expediente.

Duodécimo. Con fecha 3 de febrero de 2014, la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo emite informe preceptivo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 19.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

- Artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

- Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas.

Segundo. En virtud del artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el titular legal de una concesión de explotación tiene derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios.

En este caso, la mercantil Sibelco Minerales, S.A., es arrendataria de los derechos mineros de las concesiones de explotación de titularidad de la entidad Hermanos Gómez Valcárcel.

De acuerdo con estos preceptos, en el supuesto que nos ocupa, aparece como beneficiaria de la expropiación la mercantil Sibelco Minerales, S.A., estando la misma facultada para instar la incoación del proceso expropiatorio.

Tercero. El artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. Esta competencia deberá entenderse atribuida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, dicho Acuerdo deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifiquen el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o el proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la información pública en la que por imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate.

Cuarto. Con fecha 23 de julio de 2010, se emite Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de «Explotación de recursos mineros de la Sección C), arenas silíceas, fase III, Alcornocalejos I y II», de conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, donde se declara viable a los efectos ambientales el citado proyecto.

Quinto. Los motivos que justifican la aplicación del trámite de declaración de necesidad de urgente ocupación en el procedimiento expropiatorio, se incluyen en el informe evacuado, por el Departamento de Minas de la Delegación Provincial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, con fecha 11 de junio de 2012, en el que se manifiesta lo siguiente:

«Informe justificativo de la urgencia del procedimiento expropiatorio para el acceso a la concesión derivada de explotación denominada “Alcornocalejos II” Fracción 1.ª núm. 1272-1 (Fase III) en el término municipal de San José del Valle (Cádiz).

2. Justificación.

2.1. Valor especifico del material como materia prima industrial.

El yacimiento de arenas silíceas que nos ocupa está clasificado como de la sección C) de la Ley de Minas y, junto con el de Arcos de la Frontera, son los más importantes del Sur de la península, tal y como queda recogido en el Libro Blanco de la Minería Andaluza editada por la Consejería de Economía y Fomento, valorándose su alta riqueza en sílice y su bajo contenido en hierro.

El material extraído de la explotación, arena silícea, es transportado a la planta de lavado de Arcos de la Frontera, donde es tratada, sufriendo procesos de clasificación, atricción, flotación y, en algunos casos, secado según sea su destino de producción.

La utilización de estas arenas, por estar compuestas prácticamente de sílice, se ha centrado hasta ahora en la fabricación de vidrio y como arenas de fundición. Recientemente, con la creación del proceso de fabricación de encimeras a partir de elementos de sílice, se ha abierto una nueva aplicación para la que se están realizando nuevas inversiones en la planta, ampliando las instalaciones con un horno donde la arena se someterá a un proceso de calcinación para la obtención de cristobalita.

En concreto, las arenas explotadas en la Concesión Directa Alcornocalejos II, Fr. 1.ª núm. 1272-1, presentan una composición diferente a las que se obtienen en el yacimiento explotado por Sibelco Minerales en Arcos de la Frontera, siendo imprescindibles para la elaboración y composición de los diversos tipos de material solicitados por el sector industrial.

Lo anteriormente citado pone de manifiesto la importancia que por su situación, además de la calidad y composición de estas arenas, tiene este yacimiento.

3. Conclusiones.

3.1. Al no haberse llegado a un acuerdo entre Sibelco Minerales, S.A., y los propietarios del terreno para su ocupación y explotación de los terrenos afectados es necesaria para la continuidad de los trabajos del proyecto de explotación autorizado, así como para completar la restauración de la parcela anteriormente explotada, según el Plan de Restauración informado favorablemente por esta delegación provincial con fecha 19 de diciembre de 2010 y el Plan de Labores aprobado con fecha 11 de julio de 2011.

3.2. Desde el punto de vista de la tramitación del expediente de la concesión derivada que nos ocupa, la suspensión temporal autorizada para el inicio de los trabajos se ha realizado bajo la prescripción de que no podrá dilatarse por más de un año.

3.3. La producción de la mina se encuentra paralizada actualmente a la espera de que se resuelva el trámite de expropiación forzosa. Dicha paralización conlleva las pérdidas por inactividad del equipo de extracción, carga y transporte, la merma en la productividad de la planta de Arcos de la Frontera con el consiguiente riesgo para la inversión de la ampliación que se está llevando a cabo en dicha planta y, finalmente, la interrupción en el suministro de determinadas materias primas minerales de las que se provee a varios sectores industriales.»

Sexto. Con fecha 11 de febrero de 2013, don Marcos Osorio Gómez, Director del Centro Minero Andalucía, con sede en Arcos de la Frontera (Cádiz) de la sociedad Sibelco Minerales, S.A., realiza una reiteración de la petición, aún más fundada, de la urgencia de la ocupación expropiatoria.

El informe que presenta el Director Facultativo incide en la justificación del procedimiento expropiatorio urgente, añadiendo tanto justificaciones de orden técnico y legal, como ambiental y socioeconómico; así como concluyendo entre otras razones justificativas:

«Por la actividad económica que la reanudación de la explotación minera generará, tanto en el ámbito local como comarcal, dado que la minería es una actividad que conlleva una utilización intensiva de medios siendo una importante fuente de creación de riqueza. Esta es también, una razón que redunda en el interés general por cuanto la generación de actividad económica en una situación de crisis como la actual debe ser considerada igualmente prioritaria.»

Por consiguiente, está totalmente justificada la necesidad de la ocupación temporal por trámite de urgencia, por las razones aludidas en el citado informe de 11 de febrero de 2013 y recogidas en el Informe de 20 de marzo de 2013, del Departamento de Minas de la Delegación Provincial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz que lo ratifica e informa favorablemente el trámite de urgencia para la ocupación de las fincas que se solicitan y que ahora se sintetizan:

- Por el número de puestos de trabajo, directos e indirectos, que la reanudación de la actividad generará una vez se hayan podido ocupar los terrenos objeto de la expropiación.

- Por la actividad económica que la reanudación de la explotación minera generará, tanto en el ámbito local como comarcal, siendo una importante fuente de creación de riqueza.

- Por lo impuestos, tasas y arbitrios que la reanudación de la explotación minera devengarán.

- Por su relevante importancia para los clientes en Andalucía. La no disponibilidad de estos recursos les obligará, según dicho informe, a soportar costes mayores, perdiendo competitividad y poniendo en riesgo su viabilidad a corto y medio plazo.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y particular aplicación, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en su reunión del día 11 de febrero de 2014,

ACUERDA

Primero. Declarar la necesidad de ocupación y el carácter de urgente de la misma de los bienes y derechos que a continuación se relacionan:

- Titulares de la finca afectada: don Juan Luis Gómez Carrillo Albornoz, don Francisco Javier Gómez Carrillo Albornoz, don Eduardo Gómez Carrillo Albornoz y doña María Isabel Ruiz García.

- Naturaleza de la finca: Rústica, pastos y forestal.

- Datos catastrales: Finca situada en el paraje conocido como Alcornocalejos, Polígono núm. 5, Parcela 6 del término municipal de San José del Valle (Cádiz), con una superficie total aproximada de 12,7337 hectáreas, según descripción catastral.

POLÍGONO PARCELA SUPERFICIE (ha) USOS PROPIETARIOS
5 6 12,7337 Pastos y Forestal
don Juan Luis Gómez Carrillo Albornoz
don Francisco Javier Gómez Carrillo Albornoz
don Eduardo Gómez Carrillo Albornoz
doña María Isabel Ruiz García

- Datos registrales: Registro de la Propiedad número 2 de Jerez de la Frontera, Finca de San José del Valle número 726, inscrita al tomo 1525, libro 11, folio 117.

- Linderos: Linda al Norte y Este con la Dehesa del Conde, al Sur, tierras que son hoy Finca de los señores Albertos, y por Oeste con una hijuela, «Camino del Señorito».

- Superficie afectada: Doce hectáreas.

- Coordenadas: La superficie considerada como concesión de explotación quedó designada respecto al Meridiano de Greenwich por las siguientes coordenadas:

VÉRTICE LATITUD N LONGITUD W
1 36º 39’ 20’’ 5º 49’ 00’’
2 36º 39’ 20’’ 5º 48’ 20’’
3 36º 39’ 00’’ 5º 48’ 20’’
4 36º 39’ 00’’ 5º 48’ 40’’
5 36º 38’ 20’’ 5º 48’ 40’’
6 36º 38’ 20’’ 5º 49’ 20’’
7 36º 39’ 40’’ 5º 49’ 20’’
8 36º 39’ 40’’ 5º 49’ 00’’
Término municipal: San José del Valle (Cádiz).

Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la notificación del mismo a las partes interesadas.

Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de febrero de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
José Sánchez Maldonado
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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