Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, dimanante de autos núm. 186/2012. (PP. 2442/2013).

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NIG: 2905442C20120000815.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 186/2012. Negociado: PQ.

De: Enrique González Valle y María Milagros Chavero Trillo.

Procurador: Sr. José Luis Rey Val.

Contra: Wenche Nelson y Comunidad de Propietarios Urbanización Sitio de Calahonda 5, de Mijas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 186/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, a instancia de Enrique González Valle y María Milagros Chavero Trillo contra Wenche Nelson, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Fuengirola, a 11 de diciembre de 2012.

Vistos por mi, doña Amanda Cohen Benchetrit, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola, los presentes Autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Enrique González Valle y doña María Milagros Chavero Trillo, representados por el Procurador Sr. Rey Val y asistidos por el Letrado Sr. Peralta Fischer, que fue sustituido en el acto de la vista por el Letrado Sr. Miranda Gámez, frente a la Comunidad de Propietarios Urbanización Sitio de Calahonda núm. 5, asistida por el Letrado Sr. Palacios Castillo y frente a don Wenche Nelson, que fue declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rey Val en nombre y representación de don Enrique González Valle y de doña María Milagros Chavero Trillo contra la Comunidad de Propietarios Urbanización Sitio de Calahonda núm. 5 y contra don Wenche Nelson, debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios Urbanización Sitio de Calahonda núm. 5 a abonar a la parte actora la cantidad de setenta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos de euro (79,47 euros), y a don Wenche Nelson la cantidad de trescientos diez euros con treinta y ocho céntimos de euro (310,38 euros) y más los intereses legales de tales cantidades a contar desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, 9.2.12. Todo ello, con imposición a los demandados de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno dada la cuantía del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 LEC.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Wenche Nelson, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a 2 de septiembre de 2013.-El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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