Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 517/2012. (PP. 2817/2013).

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NIG: 4109142C20120016422.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 517/2012. Negociado: 5A.

Sobre: Resto.

De: Paulino Travado Monge.

Procurador: Sr. Rafael Quiroga Ruiz.

Contra: Sociedad Anónima de Construcciones.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 517/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, a instancia de Paulino Travado Monge contra Sociedad Anónima de Construcciones sobre Resto, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Sevilla, a 2 de septiembre de 2013. Don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario de cognición seguidos en este Juzgado bajo el núm. 517/12, a instancias de don Paulino Travado Monge, representado por el Procurador Sr. Quiroga Ruiz y asistido por la Letrada Sra. Arcos Martín; y como demandada, la mercantil Sociedad Anónima de Construcciones, declarada en rebeldía, en ejercicio de acción real.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Quiroga Ruiz, en representación acreditada de Paulino Travado Monge contra la mercantil Sociedad Anónima de Construcciones, debo declarar y declaro:

A) Que el actor ha adquirido por prescripción adquisitiva la finca descrita en el hecho primero de la demanda, sita en calle Juan Pablos, núm. 17, piso primero derecha, de esta ciudad, e inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 8 de Sevilla, finca núm. 9.091, Tomo 408, Libro 186, Folio 49.

B) Que en consecuencia el actor es titular en pleno dominio de la finca descrita.

C) Que como consecuencia de la anterior declaración, se acuerda la inscripción del dominio del actor sobre dicha finca en el Registro de la Propiedad correspondiente, mandando cancelar las inscripciones contradictorias.

D) Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre.

De igual forma, la interposición de dicho recurso conlleva aparejada el abono de una tasa prevista en la vigente Ley 10/12, de 20 de noviembre, con las modificaciones previstas en el R.D.L. 3/2013.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Sociedad Anónima de Construcciones, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mi trece.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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