Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con la corrección de presunto error material del Plan General de Ordenación Urbanística, del municipio de Huévar del Aljarafe (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 3 de abril de 2014, por la que se considera que no existe error material en el Plan General de Ordenación Urbanística, adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA, en C/ de la Fuente, del municipio de Huévar del Aljarafe (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el expediente de corrección de presunto error material del Plan General de Ordenación Urbanística, adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA, en C/ de la Fuente, del municipio de Huévar del Aljarafe (Sevilla), instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El expediente tiene por objeto la rectificación de un supuesto error material detectado en la planimetría del PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS. del municipio de Huévar del Aljarafe, que ha sido aprobado por el Pleno municipal de Huévar del Aljarafe de fecha 17 de octubre de 2013.

Segundo. El presente expediente tiene por objeto elevar a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la solicitud del Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe relativa a la rectificación de un supuesto error material respecto a la clasificación de suelo en el Planeamiento General vigente, esto es, PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de Huévar del Aljarafe.

Los terrenos objeto del error material están actualmente en parte clasificados en el planeamiento general como Suelo Urbano Consolidado suponiendo dicha clasificación una superficie de suelo urbano de 322 m², y como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial y Urbanística en el resto, con una superficie de 763 m².

La corrección pretende clasificar la totalidad de los terrenos, con una superficie total de 1.085 m² como Suelo Urbano.

El informe técnico aportado junto a la solicitud de subsanación de error municipal, recoge que en la Delimitación de Suelo Urbano del año 1977, la totalidad de los terrenos objeto de informe estaban dentro del perímetro de suelo urbano, aportándose planimetría que así lo acredita, habiéndose extraído parte de los mismos de dicho perímetro en el documento de las Normas Subsidiarias de planeamiento del año 1986. Dicho documento argumenta que durante la redacción de las NN.SS. se realizaron ajustes del límite del suelo urbano con el objetivo de acomodarse a la planimetría catastral de la época, originando dicho ajuste el supuesto «error material», debiéndose este a que en dicha planimetría aparecían dos fincas catastrales diferentes habiéndose ajustado la línea de suelo urbano sólo a la finca catastral construida, dejando a la otra como Suelo No Urbanizable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según el Tribunal Supremo en Sentencia, entre otras, de 23/12/91, el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamiento y exteriorizándose prima facie por su sola contemplación –frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella–, por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: a) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; b) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; c) que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; d) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; e) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica; f) que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder, y g) que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Segundo. Del contenido de la documentación aportada por el Ayuntamiento, aportada en fecha 2 de diciembre de 2013, no se deduce que se trate de un error material en tanto que el documento de las NN.SS. no traslada fielmente el perímetro de la Delimitación de Suelo Urbano, sino que como el propio informe técnico recoge, las NN.SS. de 1986, así como la Revisión de las mismas del año 1996 realizan ajustes en dicho perímetro para ajustarlo a la definición de suelo urbano vigente en la legislación urbanística en el momento de su redacción. Consecuentemente, no puede afirmarse que la no inclusión de los terrenos objeto de informe se trate de un error de trasposición del perímetro de suelo urbano en el momento de redacción de las normas, pudiendo tratarse de una decisión discrecional del redactor de las NN.SS.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Considerar que no existe error material en del Plan General de Ordenación Urbanística, adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA, en C/ de la Fuente, del municipio de Huévar del Aljarafe (Sevilla).

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial, ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente

Sevilla, 13 de mayo de 2014.- La Delegada, M.ª Dolores Bravo García.

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