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NIG: 15078 44 4 2010 0002792 N81291.
Tipo y núm. de recurso: Recurso suplicación 0000397/2012.
Juzgado de origen/autos: Demanda 0001313/2010 Jdo. de lo Social núm. Uno de Santiago de Compostela.
Recurrente: Televisión de Galicia, S.A.
Abogada: María José Seoane Pesqueira.
Procuradora: María Dolores Luisa Villar Pispieiro.
Recurridos: CTV, S.A., Productora Faro, S.A., Prodhert TV, S.A., Mediarte y Comunicación de Galicia, S.L., Start People ETT, S.A. (ahora Unique Interim ETT, S.A.U.), Javier Llopis Pazo, Producciones 52 Andalucía, S.L., Pórtico de Comunicaciones, S.L.
Abogados: Alberto Freijeiro Otero, Matías Movilla García.
EDICTO
Doña María Isabel Freire Corzo, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:
Que en el procedimiento recurso suplicación 0000397/2012 de esta Sección, como recurrente Televisión de Galicia, S.A., como recurrido CTV, S.A., Productora Faro, S.A., Prodhert TV, S.A., Mediarte y Comunicación de Galicia, S.L., Start People ETT, S.A. (ahora Unique Interim ETT, S.A.U.), Javier Llopis Pazo, Producciones 52 Andalucía, S.L., Pórtico de Comunicaciones, S.L., sobre otros dchos. laborales, se ha dictado con fecha 14.3.14 sentencia, que copiada en los particulares necesarios dice:
Fallamos: Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la Letrada doña María José Seoane Pesqueira, en nombre y representación de Televisión de Galicia, S.A., contra la sentencia de fecha veinticuatro de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social Uno de Santiago de Compostela, en el procedimiento 1.313/2010, seguido a instancia de don Javier Llopis Pazo, confirmando íntegramente y en todos sus términos la expresada resolución.
Dese a los depósitos y consignaciones el destino legal. Se condena a la parte recurrente al abono de 600 euros, en concepto de honorarios del Letrado de la parte impugnante.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para Unificación de Doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:
- La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el Banco Banesto, núm. 1552 0000 80 (núm. recurso), (dos últimas cifras del año).
- El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala núm. 1552 0000 37 (núm. recurso) (dos últimas cifras del año).
Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOJA, a fin de que sirva de notificación en forma a Producciones 52 Andalucía, S.L., actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en C/ Manufactura, 4, 41927 Mairena del Aljarafe, Sevilla, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en A Coruña, a treinta de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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