Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de autos núm. 834/2014. (PP. 1097/2015).

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NIG: 2104142C20140005438.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 834/2014. Negociado: MB.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Caixabank, S.A.

Procurador: Sra. María Luisa Guzmán Herrera.

Letrado: Sr. Eduardo Peralta Lechuga.

Contra: Don Joaquín Antonio Galán Vázquez, doña María José Cruz Díaz y Patrimonial Andalucía Occidental, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 834/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm Seis de Huelva, a instancia de Caixabank, S.A. contra don Joaquín Antonio Galán Vázquez, doña María José Cruz Díaz y Patrimonial Andalucía Occidental, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a once de marzo de dos mil quince.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes Autos Juicio Ordinario registrados con el número 834 del año 2014, cuyo objeto ha versado sobre reclamación de cantidad, y seguidos entre partes, de una y como demandante, «Caixabank, S.A.», Entidad representada por el Procurador doña María Luisa Guzmán Herrera y asistida por el Letrado Sr. Peralta Lechuga, y de otra y como parte demandada, «Patrimonial Andalucía Occidental, S.L.» (CIF B-21412689), don Joaquín Antonio Galán Vázquez (DNI núm. 29.778.404-M) y doña María José Cruz Díaz (DNI núm. 29.784.569-Y), declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por «Caixabank S.A.» y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a «Patrimonial Andalucía Occidental, S.L.», a don Joaquín Antonio Galán Vázquez y a doña María José Cruz Díaz a, con carácter solidario, abonar a la actora la cantidad de veintiún mil trescientos sesenta y nueve euros con treinta y dos céntimos de euro (21.369,32 euros) de principal, más intereses moratorios devengados conforme a lo pactado, así como finalmente al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación a interponer directamente dentro del término de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito legalmente exigido para recurrir (50 euros) así como, en su caso, haberse cumplimentado con las obligaciones fiscales exigibles (tasas).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Joaquín Antonio Galán Vázquez, doña María José Cruz Díaz y Patrimonial Andalucía Occidental, S.L., extiendo y firmo la presente.

En Huelva, a diecisiete de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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