Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1136/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00070837.

NIG: 1102042C20140005024.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1136/2014. Negociado: I.

Sobre: J. Verbal.

De: Pedro Perdigones Ramírez.

Procuradora: Sra. Susana Toro Sánchez.

Letrado: Sr. Aarón Fernández de la Calle.

Contra: Daniel Pío García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1136/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Cinco), a instancia de Pedro Perdigones Ramírez contra Daniel Pío García sobre J. Verbal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por la Sra. doña Teresa Herrero Rabadán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de este Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 1136/14 de los asuntos civiles de este Juzgado; en el que han sido partes demandante don Pedro Perdigones Ramírez, representado por el Procurador Sra. Toro y asistido de Letrado Sr. Fernández de la Calle y demandado don Daniel Pío García, en rebeldía procesal, teniendo como objeto reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente Resolución.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. Toro en nombre y representación de don Pedro Perdigones Ramírez contra don Daniel Pío García y en consecuencia debo condenar y condeno a éste a que lleve a cabo a su costa las obras y actuaciones necesarias para reponer a su estado original la pared medianera del actor –propietario de la vivienda el actor es propietario de la vivienda sita en C/ Ntra. Sra. de la Misericordia, núm. 3, 1.º dcha., de Jerez–, retirando los elementos constructivos colocados por el demandado en la misma.

Las costas causadas deberán ser satisfechas íntegramente por la parte demandada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, art 458 LEC.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Daniel Pío García, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a ocho de abril de dos mil quince.- El/La Secretario.

Descargar PDF