Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1111/2013. (PP. 387/2015).

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NIG: 4109142C20130035820.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1111/2013. Negociado: 4G.

De: Proyectados y Prefabricados Técnicos, S.L.

Procurador: Sr. José Ignacio Alés Sioli.

Contra: Diseño Inmobiliario Dintel, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1111/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, a instancia de Proyectados y Prefabricados Técnicos, S.L., contra Diseño Inmobiliario Dintel, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 20/15

En Sevilla, a veintiocho de enero de dos mil quince.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1.111/13, instados por el Procurador Sr. Ales Sioli, en nombre y representación de Proyectados y Prefabricados Técnicos, S.L., bajo la dirección letrada del Sr/a. Guerra Galán, contra Diseño Inmobiliario Dintel, S.L., declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Proyectados y Prefabricados Técnicos, S.L., contra Diseño Inmobiliario Dintel, S.L., debo declarar y declaro que el demandado adeuda al demandante la cantidad de 16.167,40 euros, condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la referida cantidad, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Diseño Inmobiliario Dintel, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiocho de enero de dos mil quince.- El/La Secretario.

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