Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 448/2013.

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NIG: 2904242C20130001209.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 448/2013. Negociado: LG.

De: Concepción Barceló Cortés.

Procuradora: Sra. Rocío Pérez Macías.

Letrado: Sra. María José Pedraza García.

Contra: Mohamed Er Rynda.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 448/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín a instancia de Concepción Barceló Cortés contra Mohamed Er Rynda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 46/2014

En Coín, a 17 de junio de dos mil catorce.

Vistos por doña Cristina Hurtado de Mendoza Navarro, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de la Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Coín, los presentes autos de divorcio seguidos con el núm. 448/13, a instancias de doña Concepción Barceló Cortés, representada por la Procuradora doña Rocío Pérez Macías y asistida de la letrada doña María José Pedraza García frente a don Mohamed Er-Rynda declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, procede dictar la presente sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Concepción Barceló Cortés frente a don Mohamed Er-Rynda debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de ambos cónyuges en virtud de divorcio, con todos sus efectos legales, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Se elevan a definitivas las medidas que se adoptaron como provisionales en el Auto de 7 de marzo de 2014, que consiste en:

1. La menor xxxxxxxxxxxxxx permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida. Continuarán residiendo en el que fue su domicilio familiar.

2. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá estar en compañía de la menor un sábado de cada dos, desde las 12,00 horas hasta las 14,00 horas, siendo recogida la menor del domicilio materno por persona mayor de edad de confianza de ambos progenitores, mientras persista la orden de alejamiento.

3. Se establece una pensión alimenticia a favor de la menor de 150 euros mensuales y que los gastos extraordinarios se abonen por mitad por ambos progenitores.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil en que conste el matrimonio a los efectos legales procedentes, en este caso, al Registro Civil de Coín.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohamed Er Rynda, extiendo y firmo la presente en Coín, a diecinueve de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario.

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