Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 93/2014.

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NIG: 0490242C20140000575.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 93/2014. Negociado: C3.

De: Hanan Lachhab.

Procuradora: Sra. Carmen María Rueda Rubio.

Letrado: Sr. Manuel Carmelo Cara Flores.

Contra: Hamid Krairi.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 93/2014, seguido a instancia de Hanan Lachhab frente a Hamid Krairi se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 11/2015

En El Ejido, a veintiocho de enero de dos mil quince.

Vistos por mí, María del Henar Cabezas Pascual, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido y su partido, los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 93/2014, a instancia de Hanan Lachhab, representada por la Procuradora Carmen María Rueda Rubio y defendida por el Letrado Manuel C. Cara Flores, contra Hamid Krairi, en rebeldía procesal, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, cuyos autos versan sobre divorcio, y atendiendo a los siguientes:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Carmen María Rueda Rubio, en nombre y representación de Hanan Lachhab, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Hanan Lachhab y Hamid Krairi, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.º Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad y confiriéndose a madre e hija común el uso de la vivienda familiar.

2.º Se reconoce al padre el derecho a estar con su hija y tenerla en su compañía en la forma siguiente: en defecto de acuerdo entre los progenitores, hasta que la hija no alcance la edad de 4 años, el padre podrá estar con su hija fines de semana alternos, desde las 18,00 horas hasta las 20,00 horas del sábado y desde las 18,00 horas hasta las 20,00 horas del domingo, fijándose como punto de recogida y entrega de la menor el domicilio de la madre y sin posibilidad de pernocta fuera del domicilio materno.

Cuando la menor alcance la edad de 4 años, el padre podrá estar con su hija fines de semana alternos, desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo, fijándose como punto de encuentro para la recogida y entrega del menor el domicilio de la madre.

Respecto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, el padre podrá estar con su hija la mitad de los periodos vacacionales, correspondiendo al padre la primera mitad de las vacaciones en los años pares, en defecto de acuerdo entre los progenitores.

3.º El padre deberá abonar a la madre, como pensión de alimentos a favor de la hija, en la cuenta que al efecto ella designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 250 euros, cantidad que se actualizará el primer mes de cada año, de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que publique el instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente lo sustituya.

4.º Los gastos extraordinarios de la menor deberán ser satisfechos por mitad entre los progenitores, no incluyendo entre los mismos los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que los mismos son gastos ordinarios. En lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas bien por el colegio como refuerzo, bien por facultativo médico o por psicólogo, sólo se deberán de asumir por mitad las que se realicen por el menor de común acuerdo por los progenitores, siendo, en caso contrario, asumido el coste de dicha actividades por aquel progenitor que unilaleralmente haya decidido la realización de dicha actividad.

En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán ser consentidos por ambos progenitores. Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión que uno de ellos pretenda adoptar en relación con un gasto extraordinario del menor, así como el importe del mismo junto con los documentos correspondientes, recabando su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si, en el plazo de diez días naturales siguientes, aquel no lo deniega expresamente. En el supuesto que lo deniegue expresamente será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia. Solo los gastos extraordinarios de carácter urgente y necesario se podrán realizar sin previo consentimiento del otro progenitor o autorización judicial.

5.º Se establece la prohibición de que la hija menor pueda abandonar el territorio español, sin el consentimiento expreso y por escrito de la madre o, en su defecto autorización judicial, comunicándose esta prohibición a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a los efectos de vigilar su cumplimiento.

6.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia expídase el oportuno testimonio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Comuníquese esta prohibición de salida de la menor en los términos acordados a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a los efectos de vigilar su cumplimiento.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes y haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Hamid Krairi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a ocho de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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