Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2015

3. Otras disposiciones

Cámara de Cuentas de Andalucía

Resolución de 3 de junio de 2015, de la Presidencia, por la que se aprueba la creación del fichero de procesos selectivos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00071394.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contemplado por la Constitución Española en su artículo 18.

Los artículos 53 y 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, relativo a la forma y el contenido de la disposición destacan la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

Es responsabilidad de las entidades públicas lo concerniente a la creación o supresión de ficheros de datos de carácter personal que usen en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

Asimismo, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros al Registro General de Protección de Datos.

ACUERDO

Artículo 1. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto la regulación de un fichero que contiene datos de carácter personal existentes en la Cámara de Cuentas de Andalucía y que están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2. Creación de ficheros.

Se crea el fichero de datos de carácter personal de la Cámara de Cuentas de Andalucía, que se relaciona en el Anexo de este Acuerdo, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Responsable del fichero.

La Cámara de Cuentas de Andalucía, como responsable del fichero, adoptará las medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo.

Artículo 4. Acceso a datos por terceros.

Cuando se encargue el tratamiento de datos a un tercero ajeno a la Cámara de Cuentas de Andalucía, se hará constar expresamente en el correspondiente contrato que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de esta institución, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Asimismo, en el contrato se estipularán las medidas de seguridad que el encargado del tratamiento está obligado a llevar a cabo.

Artículo 5. Acceso, rectificación y cancelación.

Las personas afectadas por el fichero mencionado podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo que se ha especificado en el fichero relacionado en el Anexo I de esta orden.

Disposición adicional única.

La creación y, en su caso, modificación o supresión del fichero relacionado en esta orden serán notificados al Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, proceso que se efectuará de conformidad con el 55.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2015.- El Presidente, Antonio M. López Hernández.

ANEXO I

PROCESOS SELECTIVOS

Identificación y finalidad del fichero:

- Nombre: Procesos selectivos.

a) Órgano responsable: Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Usos y fines: Organización de pruebas selectivas de acceso a la función pública de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Personas directamente implicadas en las pruebas selectivas de acceso a la función pública de la Cámara de Cuentas de Andalucía: Solicitantes y examinadores.

d) Procedimiento de recogida de datos: El propio interesado, Administraciones Públicas.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativos, académicos y profesionales, datos administrativos, salud.

Datos especialmente protegidos: Salud.

f) Cesiones de datos que se prevén: Órganos judiciales.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Cámara de Cuentas de Andalucía, Hospital de las Cinco Llagas, C/ Don Fadrique, s/n, 41009 Sevilla.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

i) Tipo de fichero: Mixto.

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