Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 175/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00071334.

NIG: 1102042C20140000360.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 175/2014. Negociado: 2.

Sobre: Med. Hijos no Matrimoniales.

De: Doña Nuria Guerrero Sánchez.

Procuradora: Sra. María Reyes Fatuarte de la Torre.

Letrado: Sr. Álvaro Cosano Alarcón.

Contra: Don Leigh Robert Kelsey.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 175/2014 seguido a instancia de Nuria Guerrero Sánchez frente a Leigh Robert Kelsey se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 851

En Jerez de la Frontera, a siete de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de los de esta ciudad, los autos del juicio declarativo verbal núm. 175/14, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Nuria Guerrero Sánchez, representada por la Procuradora doña Reyes Fatuarte de la Torre y asistida por el Letrado don Álvaro Cosano Alarcón, contra don Leigh Robert Kelsey, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre fijación de régimen de custodia, visitas y alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la referida demandante se interpuso demanda de juicio verbal en fecha 21 de enero de 2014, que por turno de especialidad correspondió a este Juzgado contra el demandado mencionado en el encabezamiento, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictara una sentencia por la que se estableciesen medidas de custodia y régimen de visitas respecto del hijo común de las partes. Con carácter simultaneo y conforme se solicitaba en el otrosí de la demanda se tramitó procedimiento de medidas provisionales con el núm. 175.01/14. La pieza de medidas provisionales concluyó por auto de fecha 19 de mayo de 2014 en cuya parte dispositiva acordó: Que dando lugar a las medidas provisionales solicitadas por la Procuradora doña Reyes Fatuarte de la Torre en nombre y representación de doña Nuria Guerrero Sánchez frente a don Leigh Robert Kelsey se acuerda en relación con el hijo común de las partes las siguientes:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo común a la madre, así como la patria potestad, sin fijar en el momento actual régimen de estancias y comunicaciones del padre con el menor.

2. Se fija una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del padre de 150 euros mensuales, actualizables conforme al IPC y a ingresar entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta que designe la demandante. Los gastos extraordinarios del menor, médicos y de sanidad no cubiertos por la Seguridad Social y de educación y formación que sean necesarios y no se devenguen mensualmente, serán abonados al 50% entre ambos progenitores.

Segundo. Por decreto de fecha 17 de febrero de 2014, se acordó admitir a trámite la demanda y se emplazó a la parte demandada y Ministerio Fiscal. Por el Ministerio Fiscal se presentó contestación oponiéndose a las pretensiones de la demanda. El demandado no se personó siendo declarado en rebeldía.

Tercero. Convocadas las partes a la celebración de vista, esta tuvo lugar en fecha 4 de noviembre de 2014, con la asistencia de la parte actora y del Ministerio Fiscal. La parte actora se ratificó en su demanda y el Ministerio Fiscal en su contestación. Recibido el proceso a prueba, por la parte actora se propuso la documental aportada. El Ministerio Fiscal se adhirió a las pruebas de las partes. Admitidas las pruebas propuestas, se dio trámite de conclusiones a las partes y al Ministerio Fiscal, y se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto. En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La parte actora en su condición de madre del menor XXXXX, ejercita acción de fijación de régimen de guarda y custodia, régimen de visitas del menor y alimentos a su favor, nacido de la relación entre la demandante y el demandado y al amparo del art. 159 del CC. Interesa en concreto que se le atribuya la custodia a la madre y se fije un régimen de visitas a favor del padre y una pensión de alimentos.

Tanto en lo referente al régimen de custodia como a la no fijación de visitas a favor del padre, la parte demandada no se ha opuesto a las solicitadas en la demanda y ya acordadas de forma provisional en el auto de medidas, por lo que existiendo conformidad del Ministerio Fiscal y considerándose beneficiosa para los intereses del menor se acuerda ratificar las medidas como ha interesado en la vista la parte actora.

En cuanto a la pensión de alimentos a favor del menor, concurren los presupuestos de los arts. 142 y ss. del CC y art. 39 de la Constitución, no existiendo oposición por la parte demandada en cuanto a su fijación, por lo que debe ser reconocida. En cuanto a su importe procede mantener la pensión de 150 euros mensuales acordada en medidas provisionales dado que ni se han acreditado mayores necesidades en el menor ni tampoco ingresos del demandado.

Segundo. Según lo dispuesto en el art. 394 de la LEC y por la especial naturaleza de esta clase de procedimientos en los que se ejercen pretensiones a favor de menores de edad, procede la no imposición a ninguna de las partes, sino que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña M.ª Reyes Fatuarte de la Torre en nombre y representación de doña Nuria Guerrero Sánchez contra don Leigh Robert Kelsey y el Ministerio Fiscal, acuerdo en relación con el hijo menor de las partes, ratificar las medidas acordadas en el auto de medidas provisionales dictado en fecha 19 de mayo de 2014 cuya parte dispositiva aparece trascrita en los antecedentes de la presente Resolución.

Todo ello sin imposición de costas procesales.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta, en el plazo de veinte días a contar de la notificación, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando, y firmo.

Y encontrándose dicho demandado Leigh Robert Kelsey, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a veinticinco de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF