Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 19/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de autos núm. 1485/2014. (PP. 1493/2015).

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NIG: 1402142C20140017064.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1485/2014. Negociado: B.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Santander, S.A.

Procuradora: Sra. María Amalia Guerrero Molina.

Contra: Klever Alberto Santillán Macías y Yolanda Mercedes Gonzales Castro.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1485/2014 seguido a instancia de Banco Santander, S.A. frente a Klever Alberto Santillán Macías y Yolanda Mercedes Gonzales Castro, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 91/2015

En Córdoba, a seis de mayo de dos mil quince.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal de tutela de derechos reales inscritos (art. 250.1.7.° LEC) núm. 1485/2014, promovidos a instancia de la entidad Banco Santander, S.A., con CIF A-39000013, representada por la Procuradora doña Amalia Guerrero Molina y defendida por la Letrada doña Susana Navia Arca, sustituida en el acto de la vista por su compañera doña Sofía Fuentes Ribo, contra don Klever Alberto Santillán Macías, provisto de NIE X-5048695-B, y contra doña Yolanda Mercedes Gonzales Castro, provista de NIE X-5005770-G, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Amalia Guerrero Molina, actuando en nombre y representación de la entidad Banco Santander, S.A., contra don Klever Alberto Santillán Macías y doña Yolanda Mercedes Gonzales Castro, con los siguientes pronunciamientos:

1.ª Condenar a los demandados a cesar inmediatamente en sus actos de ocupación y perturbación en la posesión de la finca propiedad de la actora, «Urbana: Número once. Piso 2.º C, hoy número doscientos ochenta y cuatro, situado en planta segunda de la casa número uno de la calle Loja, de esta capital. Inscrita en el Registro de la Propiedad Número Tres de Córdoba, al Tomo 2.176, Libro 449, Folio 172, finca registral número 7.538» y, en consecuencia, condenar a don Klever Alberto Santillán Macías y doña Yolanda Mercedes Gonzales Castro a proceder al desalojo inmediato de la finca y a reintegrar la posesión de la misma a la entidad Banco Santander. S.A., dejando el inmueble, en el plazo de quince días, libre, vacuo y expedito y a la libre disposición del demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa.

2.° Condenar a los demandados al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1436, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.a de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Elévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, Klever Alberto Santillán Macías y Yolanda Mercedes Gonzales Castro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al misino.

En Córdoba, a seis de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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