Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 19/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de junio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 241/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00071944.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 241/2014. Negociado: I.

NIG: 4109144S20100004294.

De: Don Rafael Hidalgo García.

Contra: INSS y TGSS y Mataderos y Embutidos la Caseta, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 241/2014, a instancia de la parte actora don Rafael Hidalgo García contra INSS y TGSS y Mataderos y Embutidos la Caseta, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En fecha 24 de febrero de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Rafael Hidalgo García contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Mataderos y Embutidos la Caseta S.L., debo declarar y declaro el derecho de Rafael Hidalgo García a percibir las prestaciones por incapacidad temporal devengadas desde el 14.4.2009 hasta el 2.12.2009 bajo una base reguladora de 37.13 euros, obligando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y por cuanto de ella se derive y condenando a INSS, TGSS y Embutidos la Caseta al abono de las prestaciones así devengadas entre el 14.4.2009 hasta el 30.9.2009, así como las diferencias que resulten por la mayor base reguladora entre el 1.10.2009 en que fueron concedidas por el INSS y la fecha de extinción del proceso el 2.12.2009, de forma directa al INSS y TGSS, sin perjuicio del derecho de repetición frente a la empresa.

Segundo. Recurrida la Sentencia, en fecha 27 de junio de 2013 se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del TSJA cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Con estimación parcial del recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla, recaída en autos sobre prestaciones de incapacidad temporal, promovidos por don Rafael Hidalgo García contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Mataderos y Embutidos la Caseta, S.L., debemos condenar a la empresa demandada, como responsable directa, a abonar al actor la diferencia entre la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común correspondiente a la base reguladora reconocida en vía administrativa, y la de 37,30 euros, sin perjuicio de la obligación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de proceder a su abono anticipado, y de su responsabilidad para el caso de insolvencia de la empresa.

Tercero. En fecha 26 de junio de 2014 se presentó escrito por el demandante interesando la ejecución de la Sentencia, petición que ha dado lugar al presente trámite al haberse opuesto la demandada e interese la celebración de la comparecencia, en cuyo acto las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, si bien concretan que el primer día, una vez excluidos los cuatro primeros días, sería el día 17 de abril.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Como mantiene la parte actora en su escrito interesando la ejecución, la cuantía de la prestación se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje de un 60 por 100 entre los días 4.º y 20.º de la baja –ambos incluidos–, no percibiéndose subsidio los tres primeros días, y de un 75 por 100 a partir del día 21.º (art. único R.D. 53/1980, de 11 de enero) de la base reguladora de 37,13 € diarios, a salvedad de las generadas desde el 3.11.2009 que quedó extinguida la relación laboral que ascederán al 70% de la base reguladora, según desglosa la parte actora.

1.º Los primeros 15 días de prestación que se abonan en concepto de pago empresarial propio, esto es desde el día 4.º al 15.º de la baja, período en el que el subsidio está a cargo exclusivo de la empresa en forma de pago directo y no por delegación del INSS, siguiendo el mismo mecanismo que para el pago del salario (art. 77.1.c) LGSS; OM 25.11.1966, modificada por OM 20.4.1998. No obstante, el subisdio que el empresario ha de abonar en concepto de responsabilidad propia continúa teniendo naturaleza de prestación de la Seguridad Social, lo que significa que, por el principio de automaticidad de las prestaciones, ante el incumplimiento del empresario, debe ser abonado por la entidad gestora, quien luego puede repercutir sobre aquel (STS 16.6.1998 RJ 1998,5796).

2.º Desde el 15.º día de la baja hasta el 1.10.2009 en que se inició el pago directo por el INSS la responsabilidad es por la cuantía íntegra de la prestación cuyo pago corresponde a las entidades gestoras y empresa del 15.º al 20.º de la I.T. a razón del 60% y el resto al 75% conforme a los preceptos citados.

3.º En cuanto al período devengado entre el 1.10.2009 y el 3.11.2009 solo existen las diferencias por base reguladora, no por la totalidad de la prestación a razón de la base reguladora declarada y la menor concedida por el INSS anulada (37,13 - 30,64 75%= 4,87 €/día).

4.º El período que va del 3.11.2009 en que el Juzgado de lo Social núm. Tres de Sevilla declaró extinguida la relación laboral y la fecha en que se produjo el alta médica (2.12.2009), las prestaciones de I.T. no pueden ser superiores a las de desempleo, que el pago será del 70% de la base reguladora declarada (37,13- 30,64x70%= 4,54 €/día).

En resumen y a salvedad de las cantidades correspondientes a los primeros 15 días que corresponde en exclusiva a la empresa, el resto, conforme a la Sentencia del TSJ de Andalucía es responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de la obligación de este de asumir el pago anticipado en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, y ello porque la empresa ya consta declarada insolvente en procedimiento de Autos 312/10 del Juzgado de lo Social núm. Once de Sevilla y 734/2009 del Juzgado de lo Social núm. Tres de Sevilla, como acredita con los edictos insertos en el Boletín Oficial del Estado que ha aportado la actora, por lo que procede así mismo declarar a Matadero y Embutidos la Caseta, S.L., insolvente en el presente, con derecho a percibo por parte del ejecutante de la prestación, dando por reproducidos los cálculos ofrecidos con los que no se mostró disconforme la demandada salvo la concreción que efectuaron sobre el día de inicio una vez deducidos los cuatro primeros días que es el día 17 de abril, extremo con el que se miostraron de acuerdo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a la ejecución en los términos expuestos en el razonamiento jurídico de esta resolución, accediendo a lo solicitado por la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recuros de reposición.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firmo la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Secretaria

Y para que sirva de notificación al demandado Mataderos y Embutidos la Caseta, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a nueve de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF