Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 19/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de junio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 65/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 65/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20130014572.

De: Doña Anisoara Ciurlea.

Contra: Doña Ángeles Gil Gil y Fogasa.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 65/2015 a instancia de la parte actora doña Anisoara Ciurlea contra doña Ángeles Gil Gil y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a cinco de junio de dos mil quince. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 65/2015, se dictó sentencia el 19 de diciembre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por Anisoara Ciurlea, frente a la demandada Ángeles Gil Gil y FOGASA debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 17.10.2013, condenando a la demandada Ángeles Gil Gil a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.311,39 euros.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia.

Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Que estimando la demanda en materia de reclamación de cantidad presentada por Anisoara Ciurlea, a la demandada Ángeles Gil Gil y FOGASA debo condenar y condeno a la demandada Ángeles Gil Gil a que abone al demandante la cantidad de 243 euros.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 900 euros mensuales; una antigüedad en la empresa demandada de 21 de agosto de 2012, y con categoría profesional de empleada de hogar interna.

Tercero. En escrito presentado con fecha 19 de marzo de 2015, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 30 de marzo de 2015, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 25 de mayo de 2015, celebrándose la misma con el resultado que consta en autos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada, Ángeles Gil Gil, de indemnizar a Anisoara Ciurlea en la cantidad de 2.450,25 euros de indemnización.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 16.065 euros (salarios de tramitación, 595 días transcurridos desde la fecha del despido hasta hoy a razón de 27 euros).

No procede la indemnización adicional solicitada, al no haberse practicado prueba alguna que acredite los daños cuya reparación interesa.

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe. La Magistrada. La Secretaria.

Y para que sirva de notificación a la demandada Ángeles Gil Gil actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Sevilla, nueve de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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