Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 01/07/2015

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 20 de abril de 2015, de la Universidad de Cádiz, por la que se aprueba la delegación de competencias en los Vicerrectores, en la Secretaria General, en el Gerente, en los Directores Generales dependientes directamente del Rector así como en Decanos y Directores de Centros y Director de Economía en materia de contratación.

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De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Rector ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, correspondiéndole cuantas competencias no estén atribuidas a otros órganos. Asimismo, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, establece en su artículo 29 los principios de gestión en la actuación administrativa de las Universidades públicas andaluzas, en su calidad de Administraciones Públicas, y en este sentido dispone que los servicios académicos, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para su funcionamiento, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Estos principios presiden la organización administrativa y rigen la actuación de las Administraciones Públicas en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para ello el artículo 13 de esta Ley contempla la técnica de la delegación de competencias estableciendo la posibilidad de que los órganos de las Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

El artículo 57 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, establece las competencias que corresponden al Rector, y en su apartado 23 dispone que las mismas podrán ser objeto de delegación.

El Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 3 de marzo de 2005 –BOUCA núm. 25– y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de julio de 2005 –BOUCA núm. 29– señala en su artículo 46.1 que, salvo disposición expresa en contrario, el ejercicio de las competencias asignadas a los diversos órganos de la Universidad de Cádiz podrá ser delegado en otros de igual o inferior categoría cuando existan circunstancias que lo hagan conveniente.

La organización del equipo de gobierno llevada a cabo por Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R09REC/2015, de 16 de abril de 2015, por la que se establece la estructura y se delimitan las funciones de los Vicerrectorados, de la Secretaría General, de la Gerencia y de las Direcciones Generales dependientes directamente del Rector (BOUCA núm. 183, de 17 de abril) hace necesario formular la delegación de competencias de acuerdo con la estructura diseñada, por lo que adopta la presente Resolución, que sustituye en su integridad a la hasta ahora vigente.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta que al efecto elevan los correspondientes Vicerrectorados, Secretaría General, Gerencia y Direcciones Generales, previa deliberación del Consejo de Dirección, y en virtud de las atribuciones asignadas al Rector por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

DISPONGO

Primero. Delegar en la Vicerrectora de Alumnado las siguientes competencias:

- La representación en las Comisiones de Distrito Único Andaluz, así como en la Comisión Interuniversitaria andaluza.

Segundo. Delegar en el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal las siguientes competencias:

- La convocatoria de los procesos selectivos de acceso y provisión de plazas del personal docente e investigador de la Universidad.

- El nombramiento de los miembros de los tribunales y de las comisiones de selección para el acceso y provisión de plazas de personal docente e investigador.

- La concesión de los permisos y licencias del personal docente e investigador.

- La presidencia de la Comisión de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz, excepto la Comisión de selección de profesorado contratado de Ciencias de la Salud, que se delega en el Director General para Ciencias de la Salud.

- La presidencia de la Comisión de Ordenación Académica, Profesorado y Alumnos.

Tercero. Delegar en el Vicerrector de Planificación las siguientes competencias:

- La presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos y Presupuestarios.

- La presidencia del Consejo de Calidad.

Cuarto. Delegar en la Vicerrectora de Responsabilidad Social, Extensión Cultural y Servicios las siguientes competencias:

- La presidencia de la Comisión General de Bibliotecas de la Universidad de Cádiz.

- La presidencia del Comité Editorial del Servicio de Publicaciones.

Quinto. Delegar en el Vicerrector de Transferencia e Innovación Tecnológica las siguientes competencias:

- Presidencia Comisión de contratación de Capítulo VI.

Sexto. Delegar en el Director General de Infraestructuras y Patrimonio las siguientes competencias:

- La autorización de bonificación total o parcial sobre las tarifas vigentes para la concesión de licencias de uso de espacios de la Universidad de Cádiz.

- La autorización de sustitución del abono del pago del precio previsto por la concesión de licencias de uso de espacios de la Universidad de Cádiz por el pago en especie o la contraprestación que se estime adecuada.

- La fijación de los precios por la concesión de licencias de uso de espacios no recogidos expresamente en las tarifas aprobadas en los Presupuestos Anuales de la Universidad de Cádiz.

Séptimo. Delegar en el Director General de Relaciones Internacionales las siguientes competencias:

- La presidencia de la Comisión de Relaciones Internacionales.

Octavo. Delegar en la Delegada del Rector para el Campus Bahía de Algeciras las siguientes competencias:

- La representación institucional en la Bahía de Algeciras siempre que el Rector no asista personalmente a los actos institucionales organizados en dicho ámbito.

Noveno. Delegar en el Gerente las siguientes competencias:

- Cuantas competencias vengan atribuidas al Rector en relación con el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.

- La supervisión del Área de Personal en coordinación con el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal.

- La supervisión del Área de Economía.

- La presidencia de todas las comisiones en materia de Economía y de Personal de Administración y Servicios, con la excepción de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos y Presupuestarios.

- Las siguientes competencias en materia de ejecución presupuestaria, autorización de gastos y ordenación de pagos (en ambos casos de naturaleza presupuestaria y no presupuestaria) contratación administrativa y gestión del Patrimonio de la Universidad de Cádiz:

1. Dictar las resoluciones que procedan para declarar prescritos derechos de naturaleza económica que correspondan a la Universidad de Cádiz.

2. Disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.

3. Cumplir las resoluciones judiciales que determinen obligaciones con cargo al Presupuesto de la Universidad, acordando el pago en la forma y con los límites de los créditos presupuestarios existentes.

4. Determinar, con respecto a los gastos de carácter plurianual, el límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros, así como la ampliación del número de anualidades.

5. Aprobar transferencias de crédito entre los distintos programas y entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes e informar posteriormente de ello al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

6. Aprobar transferencias de crédito entre los distintos programas y entre los diversos conceptos de operaciones de capital e informar posteriormente de ello al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

7. Aprobar con carácter provisional transferencias de crédito de gastos corrientes a gastos de capital o viceversa e informar posteriormente de ello al Consejo de Gobierno así como proponer al Consejo Social, en su caso, su aprobación definitiva.

8. Aprobar los movimientos internos de crédito entre distintas Unidades de Gasto, que impliquen, únicamente, el trasvase de dotaciones presupuestarias dentro de una misma clasificación orgánica y funcional, informando de ello posteriormente al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

9. Aprobar los expedientes de generación de créditos, informando de ello al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

10. Aprobar provisionalmente los expedientes para la ampliación de créditos y, una vez informado el Consejo de Gobierno, remitir el expediente al Consejo Social para su aprobación definitiva.

11. Autorizar la pertinente habilitación de crédito con motivo de la incorporación de remanentes de crédito, de oficio o a la vista de la propuesta remitida por el responsable de la Unidad de Gasto, informando posteriormente de ello al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

12. Autorizar provisionalmente los expedientes de baja por anulación de crédito e informar posteriormente de ello al Consejo de Gobierno, así como proponer al Consejo Social, en su caso, su aprobación definitiva.

13. Autorizar y comprometer gastos, sin perjuicio de las competencias que para ello tienen otorgadas, exclusivamente en su ámbito, los responsables de Unidades de Gasto.

14. Reconocer obligaciones de gasto.

15. Ordenar pagos, estableciendo además el plan general de disposición de fondos de la Tesorería de la Universidad.

16. Aprobar las cuentas justificativas de la ejecución de los fondos transferidos a las Cajas Habilitadas.

17. Autorizar la disponibilidad de hasta un veinticinco por ciento adicional de las dotaciones iniciales del presupuesto anterior, en aquellos casos en los que se produzca la prórroga del Presupuesto de la Universidad de Cádiz por no encontrarse éste aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.

El porcentaje que se autorice, en todos los casos, se entenderá adicional a los que puedan establecerse con carácter general en las Normas de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio económico.

18. Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos abiertos, restringidos, negociados y de diálogo competitivo y, especialmente, la adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los contratos administrativos, con las excepciones a que se refieren los apartados décimo y decimoprimero de esta resolución.

19. Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación patrimonial, el ordenamiento jurídico y los Estatutos de la Universidad de Cádiz atribuyen al Rector en los procedimientos por ellos descritos, especialmente, la adjudicación, modificación, interpretación y modificación de los contratos patrimoniales.

20. La administración y disposición de bienes que conforman el Patrimonio, recogidos en el artículo 219 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, en cuanto a la administración, disposición y desafectación de los bienes de dominio público, así como la administración y disposición de los bienes patrimoniales que, según el mismo artículo, se atribuyen al Rector.

Las competencias en materia de gestión del Patrimonio de la Universidad de Cádiz delegadas por el Rector en el Gerente mediante los párrafos 19 y 20 (apartado primero) inmediatamente anteriores, se entienden sin perjuicio de lo establecido para la atribución de funciones, en materia de supervisión y gestión del patrimonio de la Universidad de Cádiz al Director General de Infraestructuras y Patrimonio.

Se excluye expresamente de esta delegación, la resolución de recursos administrativos interpuestos frente a actuaciones procedentes de otros órganos universitarios en materia de gestión económica y presupuestaria.

Décimo. Delegar en los Decanos y Directores de los Centros la competencia en materia de contratación administrativa, que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, para aquellos procedimientos que reúnan los siguientes requisitos:

- Que sean contratos de suministro o servicios.

- Que sean gestionados por los Administradores de Campus.

- Que se tramiten por procedimiento negociado, en aplicación de los artículos 173.f) y 174.e) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Que la cuantía de los mismos no sea superior a 60.000 euros más IVA.

- Que se prescinda de la publicidad de la convocatoria, según habilita el artículo 172.2 de la citada Ley.

Decimoprimero. Delegar en el Director del Área de Economía la competencia en materia de contratación administrativa, que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, en relación con los contratos menores que se puedan tramitar por el Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio.

Decimosegundo. Condiciones de ejercicio de la delegación:

1. La presente delegación no impide la facultad del Rector de revocar la misma en cualquier momento.

2. Los Vicerrectores, la Secretaria General, el Gerente y los Directores Generales en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se delegan, podrán someter al Rector los asuntos que por trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.

3. No podrán ser objeto de delegación:

- La adopción de disposiciones de carácter general.

- Las competencias previstas en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas como indelegables.

- El ejercicio de la potestad sancionadora.

- La resolución de recursos en los órganos que dictaron los actos objeto de impugnación.

- Las competencias que se ejerzan por delegación.

- Las resoluciones de creación, modificación o supresión de Vicerrectorados y Direcciones Generales.

- Las competencias atribuidas por una Ley que prohíba expresamente la delegación.

4. Los actos dictados en virtud de esta delegación no podrán exceder los límites de la misma, declarándose, en caso contrario, nulos de pleno derecho.

5. Los actos dictados por delegación de competencia harán constar esta circunstancia en la antefirma por medio de la expresión «por delegación», con indicación de la fecha, resolución que la dispuso y Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz en que fue publicada.

6. Las resoluciones que se dicten en virtud de delegación de competencia agotarán la vía administrativa y, sin perjuicio de ser recurridas potestativamente en reposición, dejarán expedita la vía judicial.

Decimotercero. La presente delegación se realiza sin perjuicio de las funciones delimitadas por la Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R09REC/2015, de 16 de abril de 2015, que corresponden a los Vicerrectores, Secretaria General, Gerente y Directores Generales en los términos expresados en la misma, y, como consecuencia de lo anterior, de la supervisión y coordinación de las funciones de los órganos dependientes de los mismos.

Decimocuarto. La presente resolución deroga la Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R132REC/2013, de 27 de septiembre de 2013, por la que se aprueba la delegación de competencias en los Vicerrectores, en la Secretaría General, en el Gerente, en los Directores Generales dependientes directamente del Rector así como en Decanos y Directores de Centros y Director de Economía en materia de contratación, así como cualquier otra delegación que de las competencias atribuidas se hubiese efectuado con anterioridad, bien en estos mismos órganos o en otros distintos, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la misma.

Decimoquinto. En virtud de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, todas las referencias que se encuentran en esta Resolución referidas a personas, colectivos o cargos académicos y cuyo género sea masculino están haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.

Decimosexto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma.

Cádiz, 20 de abril de 2015.- El Rector, Eduardo González Mazo.

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