Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 01/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 259/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00072532.

NIG: 2104142C20150001455.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 259/2015. Negociado: C.

De: doña Ana María Ponce Vázquez.

Procuradora: Sra. Pilar Moreno Cabezas.

Letrado: Sr. Juan Arturo Pinzón Suñe.

Contra: Don Salvador Amezcua Soto.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 259/2015 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva a instancia de doña Ana María Ponce Vázquez contra don Salvador Amezcua Soto sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Huelva, a 17 de junio de 2015.

SENTENCIA

Vistos por mí, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de separación familiar, siendo parte demandante doña Ana María Ponce Vázquez, y en calidad de parte demandada don Salvador Amezcua Soto, en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Moreno Cabezas, en la indicada representación se presentó demanda contra don Salvador Amezcua Soto, correspondiendo por turno de reparto a este Juzgado, admitiéndose a trámite y dándose traslado de copia de la demanda y de los documentos acompañados a la misma a la parte demandada para que en el plazo de 20 días hábiles contestase a la misma.

No compareció el demandado, ni presentó escrito de contestación a la demanda. Citadas las partes a la vista la misma se celebró con la comparecencia de la actora, practicándose la prueba documental e interrogatorio de parte, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Segundo. En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por doña Ana María Ponce Vázquez acuerdo:

a) Atribuir a doña Ana María Ponce Vázquez la guarda y custodia del hijo Lorenzo Salvador, siendo la patria potestad ejercida únicamente por ella.

b) Don Salvador Amezcua Soto abonará a doña Ana María Ponce Vázquez dentro de los cinco primeros días de cada mes y mediante ingreso en la cuenta bancaria que aquella designe, la cantidad de 200 euros en concepto de pensión de alimentos para su hijo, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

La primera mensualidad pagadera será la de marzo de 2015.

Esta cantidad será actualizable anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto nacional de estadística u organismo que le sustituya por vez primera en marzo de 2016 y cada mes de marzo sucesivo.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.

Incluyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Salvador Amezcua Soto, extiendo y firmo la presente en Huelva, a diecisiete de junio de dos mil quince.- El Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF