Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 01/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 9 de junio de 2015, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 140/2013.

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NIG: 2906942C20130011286.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso. 140/2013. Negociado: A4.

De: Doña Agathe Cuvillier.

Procuradora: Sra. Rocío Daniela Lava Oliva.

Contra: Don José Pablo Gómez Huete.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 140/2013 seguido a instancia de Agathe Cuvillier frente a don José Pablo Gómez Huete se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 59/2014

Juez que la dicta: Don Juan José Navas Blanquez.

Lugar: Marbella.

Fecha: Diez de diciembre de dos mil catorce

Parte demandante: Doña Agathe Cuvillier.

Abogado: Don Iván Magariño Sánchez.

Procuradora: Doña Rocío Daniela Lava Oliva.

Parte Demandada: Don José Pablo Gómez Huete.

Objeto del Juicio: Modificación de medidas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de doña Agathe Cuvillier representada por el Procurador de los Tribunales, doña Pilar Barea Sánchez, y asistida del Letrado, don Iván Magariño Sánchez, frente a don José Pablo Gómez Huete, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la suspensión temporal del régimen de visitas establecido entre los menores, Leonard, Lea, Nathan y Enzo y su padre don José Pablo Gómez Huete en la sentencia de Medidas de Unión de Hecho de fecha 123 de julio de 2012, dictada por este Juzgado en los autos número 149 del año 2011.

Dicha suspensión tendrá su vigencia hasta tanto en cuanto el padre inste judicialmente restaurar el contacto con sus hijos, y si resultara procedente, acordar un régimen progresivo, todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Líbrese testimonio de la presente a los autos de Medidas de Unión de Hecho número 149 del año 2011 tramitados en este Juzgado a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, dentro de los 20 días siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, que será resuelto por la llma. Audiencia Provincial de Málaga.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez Titular que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a diez de diciembre de dos mil catorce.

Y encontrándose dicho demandado, don José Pablo Gómez Huete, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a nueve de junio de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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