Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 01/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos, dimanante de Autos núm. 1343/2014.

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NIG: 2990142C20140007568.

Procedimiento: Medidas de Protección (art. 158 C.C.) 1343/2014. Negociado: IA.

De: Doña Nma Ukwa Ngele.

Procuradora: Sra. Mónica Llamas Waage.

Letrada: Sra. María del Carmen Utrera Conejo.

Contra: Don Johson Ukwa Ngele.

EDICTO

En el presente procedimiento Medidas de Protección (art. 158 C.C.) 1343/2014 seguido a instancia de doña Nma Ukwa Ngele frente a don Johson Ukwa Ngele se ha dictado auto, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos.

Medidas Protección núm. 1343/2014.

AUTO NÚM. 242/2015

En Torremolinos, a ocho de junio de dos mil quince.

HECHOS

Primero. Presentada demanda en solicitud de medida al amparo del art. 158 del Código Civil, se convocó a las partes a vista que tuvo lugar el día 27 de mayo de 2015, previas diligencias de citación infructuosas del demandado, con el resultado que obra en autos.

Segundo. Conforme se acordó en vista se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, que tuvo entrada en este Juzgado en fecha de 4 de junio de 2015, quedando los autos en la mesa de S.S.ª para resolver.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo acceder a la medida cautelar solicitada al amparo del art. 158 del Código Civil por la representación procesal de doña Nma Ukwa Ngele y en su virtud:

1. Se establece una pensión de alimentos de 600 euros mensuales (200 euros por cada uno de los tres hijos menores) a favor de los menores, que habrá de ingresar el demandado don Johnson Ukwa Ngele en la cuenta corriente que designe la madre, doña Nma Ukwa Ngele, en los cinco primeros días de cada mes actualizándose el primer día del año conforme al IPC o índice que le sustituya.

2. Se prohíbe la salida de los menores del territorio nacional salvo acuerdo de los padres o autorización judicial expresa.

3. Se prohíbe la expedición del pasaporte a los menores o su retirada si ya se hubiera expedido.

4. Ofíciese a la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil y autoridades competentes a efectos de control de las referidas medidas adoptadas.

5. Dichas medidas mantendrán su vigencia en tanto sean sustituidas por las que se adopten en el seno del procedimiento de guarda y custodia y determinación de la filiación pendiente entre las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma M.ª Virginia Vargas-Machuca Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos y su partido. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Johson Ukwa Ngele, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a diecisiete de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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