Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 06/07/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 29 de junio de 2015, de extinción y cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad que se cita.

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Examinado el expediente de extinción y cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Salesiano de la Santísima Trinidad, en liquidación», seguido en la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se procede a dictar Orden con base en los siguientes:

HECHOS

Primero. La entidad aseguradora «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Salesiano de la Santísima Trinidad, en liquidación» (en adelante, la mutualidad), con NIF G41477159, fue inscrita en el Registro administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número MPSAN-E-028 por resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de fecha 8 de mayo de 1991.

Segundo. Con fecha 23 de septiembre de 2010, la Mutualidad comunicó a la Dirección General de Política Financiera que en Asamblea General Universal celebrada el 14 de junio de 2010, se había adoptado el acuerdo de disolución de la entidad, aportando la documentación exigida al efecto en el artículo 87.1.a) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, así como el acuerdo de iniciar el proceso de liquidación de la Mutualidad y de nombrar liquidador único a don José Miguel Ríos González.

Tercero. Mediante Acuerdo de 15 de diciembre de 2010 de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, previa constatación de que la Asamblea Universal de la Mutualidad no se había constituido conforme a la normativa aplicable y dada la carencia de cargos de administración y dirección de la entidad en orden a la celebración de una Asamblea General Extraordinaria que decretara la disolución, se acordó el inicio del procedimiento de disolución administrativa de la entidad.

Cuarto. Con fecha de 25 de marzo de 2011, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda favorable a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad.

Quinto. Con fecha 11 de abril de 2011, y mediante Orden de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, se acordó la disolución administrativa, la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad y se encomendó la liquidación la misma al Consorcio de Compensación de Seguros, inscribiéndose dichas circunstancias en el Registro administrativo de entidades aseguradoras mediante Resolución de 8 de junio de 2011, de la Dirección General de Política Financiera.

Sexto. Abierto el procedimiento de liquidación, se celebró válidamente la Junta de Acreedores el día 3 de diciembre de 2012, aprobándose por unanimidad el Plan de Liquidación propuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros. Dicho plan fue ratificado por la Dirección General de Política Financiera con fecha 8 de enero de 2013. Posteriormente se llevó a cabo la ejecución del Plan de Liquidación, efectuándose los pagos previstos en el mismo, siendo aprobado el Balance Final de la mutualidad y publicado éste en el diario «ABC de Sevilla» el día 4 de marzo de 2013 y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 8 de marzo de 2013, sin que hubiera impugnación alguna a dicho Balance.

Séptimo. Con fecha 27 de mayo de 2015 tuvo entrada en el Registro General de Servicios Centrales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública copia autorizada de la escritura pública de fecha 4 de mayo de 2015, de liquidación y extinción de la mutualidad, remitida por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a lo establecido en el artículo 89.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 247.2 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, a los efectos de que por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se declare extinguida la entidad y cancele su inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública es competente para el conocimiento de esta materia en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en relación con el artículo 15.2.d) del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, competencia delegada en virtud del art. 18b) de la Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales.

Segundo. Se han cumplido los trámites exigidos en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en los artículos 87 y 89 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y en la demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación.

Tercero. Concluidas las operaciones de liquidación, procede declarar extinguida la entidad y cancelar los asientos en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Política Financiera:

DISPONGO

Primero. Declarar la extinción de la entidad aseguradora «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Salesiano de la Santísima Trinidad, en liquidación», cuya clave de inscripción es MPSAN-E-028.

Segundo. Acordar la cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad aseguradora “Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Salesiano de la Santísima Trinidad, en liquidación”, cuya clave de inscripción es MPSAN-E-028.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la ley 30/1992, con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de junio de 2015.- La Consejera de Hacienda y Administración Pública, P.D. (Orden de 26.9.2012), la Secretaria General de Finanzas y Patrimonio, Julia Núñez Castillo.

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