Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 06/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de autos núm. 760/2013.

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NIG: 2905142C20130003521.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 760/2013. Negociado:

De: Doña Digna Ramona Servín Ayala.

Procuradora: Sra. Silvia González Haro.

Contra: Don Cristian Alberto Martínez González.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 760/2013, seguido a instancia de Digna Ramona Servín Ayala frente a Cristian Alberto Martínez González se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 36/2015

En Estepona, a 23 de marzo de 2015.

Vistos por doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, los autos seguidos en este Juzgado a instancia de Digna Ramona Servín Ayala representada por Procuradora doña Silvia González de Haro contra Cristian Alberto Martínez González, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Silvia González de Haro en nombre y representación de Digna Ramona Servín Ayala frente a Cristian Alberto Martínez González, debo declarar y declaro el divorcio solicitado, y en su consecuencia, disuelto con todos sus efectos legales el matrimonio contraído por aquéllos el día 8 de junio de 2000, acordándose como medidas definitivas:

1. Atribuir la guarda y custodia de la menor XXX a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores y estableciéndose un régimen de visitas en favor de Cristian Alberto consistente en:

Fines de semana alternos, desde el viernes a las 17,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas.

Durante las vacaciones de Navidad el padre podrá estar con su hija del 24 al 30 de diciembre en los años pares y del 30 de diciembre al 6 de enero en los años impares.

Durante las vacaciones de verano el padre podrá estar con la menor el mes de julio los años pares y el mes de agosto los impares.

En vacaciones de Semana Santa, Semana Blanca y otras vacaciones escolares también Cristian Alberto podrá visitar a su hija menor la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los impares.

2. Cristian Alberto Martínez González, abonará en concepto de pensión alimenticia para la menor la cantidad de 200 € mensuales, que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designe por Digna Ramona Servín. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad publica o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de Colegio/Universidad privados, Máster o curso post-grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del C.c. si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Acuerdo la disolución de la sociedad legal de gananciales existente entre Digna Ramona Servín Ayala y Cristian Alberto Martínez González.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (art. 458).

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mandola firmo doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona.

Y encontrándose dicho demandado, Cristian Alberto Martínez González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veinticuatro de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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