Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 06/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Posadas, dimanante de autos núm. 49/2015.

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NIG: 1405342C20150000098.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 49/2015. Negociado AR.

De: Doña Yenifer Ávila Guillén.

Procuradora Sra.: María Dolores Enríquez Sánchez.

Letrada Sra.: María Salud Ortiz Lahoya.

Contra: Ministerio Fiscal y Félix Rizan.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 49/2015 seguido a instancia de Yenifer Ávila Guillén frente a Félix Rizan se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 82/2015

En Posadas, a 11 de junio de 2015.

Vistos por don Álvaro Carbonell Celdrán, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Posadas, los presentes autos seguidos bajo el número 49/2015, sobre Divorcio a instancias de doña Yenifer Ávila Guillén representada por la Procuradora Sra. Enríquez Sánchez contra Félix Rizan, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador actor se presentó escrito por el que, tras exponer las alegaciones que estimó pertinentes y acompañada la documentación necesaria, terminó solicitando que previa la tramitación legal oportuna se dictase sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

Segundo. Teniéndose por parte al referido Procurador, en nombre y representación de quien comparece, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para personarse en autos y contestar la demanda, bajo los apercibimientos legales correspondientes, cosa que no hizo por lo que se le declaró en rebeldía.

Tercero. Al acto del juicio acudió la demandante y no el actor, quien fue citado mediante edictos, celebrándose la prueba pertinente con el contenido que consta en autos.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado los preceptos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Concurriendo la causa recogida en el art. 81.1.2.º del CC al haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, procede acordar el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales anejos, y todo ello igualmente de conformidad a lo establecido en los arts. 85 y 86 del mismo cuerpo legal.

Segundo. Respecto a las medidas que deben regir el divorcio, vista la incomparecencia del demandado, que el mismo no mantiene ningún tipo de relación ni con la demandante ni con su hija Kiara María desde hace años, así como el desinterés más absoluto en cuanto a la marcha y evolución de su hijo, procede acceder a la solicitud del actor en concordancia con el criterio mantenido por el Ministerio Fiscal y sin perjuicio de que si el demandado deshiciera reanudar su relación con su hija Kiara María inste el correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

Por todo ello procede estimar la demanda en su integridad en los siguientes términos:

1. Patria potestad: La patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre.

2. Guarda y custodia. Se atribuye a la madre.

3. Pensión de alimentos. Se fija una pensión de alimentos por importe de 200 euros que Félix Rizan deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la c.c. que a estos efectos señale la madre.

4. No procede fijar régimen de comunicaciones y visitas a favor del padre sin perjuicio de instar en su día el procedimiento de modificación de medidas.

Tercero. No apreciándose temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes, no procede hacer expresa imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Yenifer Ávila Guillen representada por la Procuradora Sra. Enríquez Sánchez contra Félix Rizan, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, debo decretar y decreto el divorcio de los cónyuges antes expresados, decretando asimismo como medida inherente a tal declaración la revocación de los consentimientos y poderes que por cualquiera de ellos se hubieran otorgado, así como también la ineficacia a partir de este momento de cualquier acto de vinculación patrimonial realizado por uno u otro cónyuge en uso de las atribuciones propias del régimen económico matrimonial obrante en el matrimonio.

Asimismo se establecen los siguientes efectos o medidas:

1. Patria potestad: La patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre.

2. Guarda y custodia. Se atribuye a la madre.

3. Pensión de alimentos. Se fija una pensión de alimentos por importe de 200 euros que Félix Rizan deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la c.c. que a estos efectos señale la madre.

4. No procede fijar régimen de comunicaciones y visitas a favor del padre sin perjuicio de instar en su día el procedimiento de modificación de medidas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en término de veinte días, ante este mismo Juzgado, y que será resuelto por la llma. Audiencia Provincial.

Póngase en conocimiento de las partes esta resolución, y firme que se a la misma, inscríbase en el Registro Civil.

Así lo acuerda, manda y firma don Álvaro Carbonell Celdrán, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Posadas.

Diligencia: Para hacer constar que, en el día de su fecha, de la anterior resolución se expide testimonio para su unión a los autos, quedando la original archivada en el libro correspondiente, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Félix Rizan, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Posadas a quince de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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