Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1502/2011. (PP. 1354/2015).

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NIG: 2906942C20110010269.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1502/2011. Negociado: 02.

De: Capital Restaurants Properties LTD.

Procurador: Sr. José Carlos González Fernández.

Contra: Howard F. Holland y Margaret Ralston Holland.

edicto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1502/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella a instancia de Capital Restaurants Properties LTD contra Howard F. Holland y Margaret Ralston Holland sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 265/2014

En Marbella (Málaga), a 17 de octubre de 2014.

Vistos por mí, doña Alicia Ruiz Ortiz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella (Málaga) y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1502/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sr. González Fernández, en nombre y representación de la entidad mercantil «Capital Properties LTD», contra doña Margaret Ralston Holland y don Howard F. Holland (ambos en rebeldía procesal), sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. González Fernández, en nombre y representación de la entidad mercantil «Capital Properties LTD», contra doña Margaret Ralston Holland y don Howard F. Holland (ambos en rebeldía procesal), debo condenar y condeno de forma solidaria a los expresados demandados a abonar a la actora la suma de diecisiete mil quinientas libras (17.500 libras) más los intereses legales de dicha cantidad, desde que fueron interpelados al pago (28 de septiembre de 2011) hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Sin expresa imposición de costas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ésta cabe interponer recurso de apelación para ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de su notificación, para lo que será imprescindible la constitución de depósito por importe de 50 euros, que habrá de acreditarse según exigencias legales y sin cuyo efectivo abono no será admitido a trámite el recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, llma. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de Marbella (Málaga) y su partido judicial.

Diligencia de publicación, en Marbella. Dada ha sido la anterior sentencia de fecha 17.10.2014 por llma. Magistrada que la suscribe, uniéndose certificación literal de la misma los autos originales, conforme a lo dispuesto en los arts. 266.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 212 de la LEC y archivándose la presente en la Secretaría de este Juzgado en el Libro de su clase, a fecha de 17.10.2014, en la ciudad de Marbella. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Howard F. Holland y Margaret Ralston Holland, extiendo y firmo la presente en Marbella, a diecisiete de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a.

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