Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de septiembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de procedimiento núm. 971/2013. (PP. 2625/2014).

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NIG: 2905142C20130004660.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 971/2013. Negociado: 04.

De: Entidad Urbanística de Conservación U.R.12 de Casares.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Katalin Pusztai.

Edicto

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 971/2013 seguido a instancia de Entidad Urbanística de Conservación U.R.12 de Casares frente a Katalin Pusztai se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 137/2014

En Estepona, a 10 de julio de 2014.

Vistos por doña Luna González Pinto, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 971 del año 2013, a instancia de la Entidad Urbanística de Conservación UR12 de Casares, representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y defendido por Letrado contra Katalin Pusztai, en rebeldía

PARTE DISPOSITIVA

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la Entidad Urbanística de Conservación UR12 de Casares, representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, y condeno a Katalin Pusztai, en rebeldía, al pago de 764,85 así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda (23 de octubre de 2013) hasta la fecha de la sentencia, y desde ésta incrementados en dos puntos porcentuales para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en las costas de estas actuaciones a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe recurso alguno.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Doña Luna González Pinto.

En Estepona, a uno de septiembre de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara la sentencia de fecha 10 de julio de 2014 en el siguiente sentido:

En el antecedente de hecho tercero, donde dice «Por la actora se propone solo prueba documental», debe decir «Por la actora se propuso prueba documental e interrogatorio del demandado».

En el FALLO, donde dice «así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda (23 de octubre de 2013) hasta la fecha de la sentencia, y desde ésta incrementados en dos puntos porcentuales para el caso de mora procesal.»

Debe decir: «así como al pago de los intereses legales incrementados en tres puntos desde el último día del plazo correspondiente para cumplir con su obligación».

Y encontrándose dicho demandado, Katalin Pusztai, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notiifícacion en forma al mismo.

En Estepona, a 4 de septiembre de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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