Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 24/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 40/2011.

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NIG: 0407942C20110000259.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 40/2011. Negociado: P2.

De: Gabriel Sorroche Merlos.

Procurador: Sr. Jesús Guijarro Martínez.

Contra: María Luisa Sánchez Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 145/2015

En Roquetas de Mar, a diecinueve de junio de dos mil quince.

Vistos por doña María Soledad Ruzafa González, Juez del Juzgado núm. Dos de Roquetas de Mar, los presentes autos de divorcio que, con el número 40/2011 se han tramitado en este Juzgado a instancias de don Gabriel Sorroche Merlos, representado por el procurador Sr. Guijarro Martínez y asistido de la Letrada Sra. Méndez Fernández contra doña María Luisa Sánchez Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, procede a dictar sentencia con base en los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda presentada por don Gabriel Sorroche Merlos contra doña María Luisa Sánchez Rodríguez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio cele­brado entre ambos cónyuges el día 19 de diciembre de 1987 con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha declaración. Sin hacer expresa condena en costas.

Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que recíprocamente pudieran haberse otorgado. Se declara disuelta, pendiente de liquidación, la sociedad de gananciales si existiere.

Notifíquese a las partes, previniéndolas que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de veinte días desde su notificación, conforme a los arts. 458 y siguientes de la LEC.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que la parte sea beneficiaria de justicia gratuita, para recurrir deberá constituirse en la cuenta de este Juzgado un depósito de 50 euros, especificando en el resguardo de ingreso, en el apartado «concepto» el tipo de recurso, y en «observaciones» la fecha de la resolución recurrida.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Firme esta resolución, llévese testimonio a los autos principales y archívese el original en el legajo de sentencias, comunicando la misma al Registro Civil de Caravaca de la Cruz, a los efectos registrales oportunos que establece el Reglamento del Registro Civil.

Y como consecuencia del ignorado paradero de María Luisa Sánchez Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Roquetas de Mar, a veintidós de junio de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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