Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

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El Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos según el artículo 47.1.1.ª Asimismo, las competencias en materia de transparencia encuentran fundamento en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía, entre los que destaca el artículo 31, que reconoce el derecho a una buena administración.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, vino a regular con carácter básico la transparencia de la actividad pública y el acceso a la información pública. En su artículo 21 dispone que las Administraciones Públicas incluidas en su ámbito de aplicación establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de su organización interna y las entidades incluidas en el ámbito de aplicación identificarán claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso.

La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, desarrolló la normativa básica estatal, al amparo de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma en materia de transparencia. En el Capítulo I de su Título V se recogen los elementos organizativos para la coordinación de la transparencia en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, que estarán formados por la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, que contará con una secretaría que actuará como oficina administrativa, las unidades y comisiones de transparencia que se crearán en cada Consejería y la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

El artículo 41.3 dispone que por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el funcionamiento de las unidades y las comisiones de transparencia. Con este Decreto se pretende dar cumplimiento al mandato anterior y regular de manera completa la estructura administrativa básica en materia de transparencia en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales adscritas. Una estructura administrativa adecuada facilitará el trabajo de gestión documental, archivo, ordenación y tramitación de la ingente documentación que obra en poder de los centros gestores y de la puesta a disposición a la ciudadanía de la misma.

La organización establecida en este Decreto apuesta por una estructura que pretende involucrar en la transparencia de la actividad pública a todos los órganos que conforman la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales adscritas, de tal forma que las personas que trabajan en el sector público se sientan comprometidas de acuerdo con el carácter transversal de la materia.

El Decreto se compone de 16 artículos, estructurados en 8 Capítulos. El Capítulo I se destina a las disposiciones generales. Entre ellas se contiene el objeto y el ámbito de aplicación. Asimismo, se señalan los órganos a los que se les atribuye la responsabilidad para suministrar o hacer pública la información. Para ello se utiliza el criterio de su relación con las competencias que tenga atribuidas.

El Capítulo II relaciona los órganos y unidades administrativas que integran la organización básica de la transparencia pública en el ámbito del Decreto, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2014, de 24 de junio.

El Capítulo III se dedica a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, a la que le corresponde la coordinación general de las políticas de transparencia pública. Se establecen las funciones concretas que le corresponden: coordinar, dictar instrucciones, aprobar criterios, establecer directrices, etc.

El Capítulo IV aborda la regulación de la Secretaría que servirá de soporte para la preparación de los trabajos de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras y para la relación con las distintas unidades y comisiones de transparencia. La Secretaría actuará bajo la dependencia de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de transparencia y quedará integrada en su relación de puestos de trabajo.

El Capítulo V regula las Unidades de Transparencia de las distintas Consejerías. Estas se configuran como pieza fundamental de la organización, llamadas a desempeñar un papel clave en el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía.

En el Capítulo VI se regulan las Comisiones de Transparencia que deberán constituirse en cada Consejería. Con una configuración amplia y multidisciplinar harán participe de las políticas de transparencia a toda la organización y facilitarán la coordinación interna en la implementación de las mismas. Se regula igualmente el contenido mínimo de los Planes Operativos y de la Memoria anual.

El Capítulo VII hace referencia a la función que desempeñará la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía en materia de transparencia.

Por último, el Capítulo VIII regula las previsibles relaciones entre los distintos órganos competentes y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

El Decreto contiene varias disposiciones complementarias. Entre ellas, se incluye una disposición adicional relativa a la creación de Unidades de Transparencia en determinadas agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía: Servicio Andaluz de Salud, Servicio Andaluz de Empleo, Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Por otra parte, se regula un régimen transitorio de designación de asignación de las funciones de las Unidades de Transparencia, así como el uso de medios electrónicos en la tramitación de las solicitudes de acceso. Por último se incluyen las habilitaciones necesarias para la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a las obligaciones establecidas en el mismo, adecuación que vendrá condicionada por la necesaria austeridad y contención del gasto.

De otra parte, la transversalidad de la política de género exige que esta sea tenida en cuenta en cualquier diseño normativo o de política pública. Por ello, en la composición de los órganos colegiados, se ha respetado la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos establecidos por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se ha velado por el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a la información.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2015,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la organización administrativa en materia de transparencia en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales adscritas en desarrollo de lo establecido en el Capítulo I del Título V de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Las disposiciones de este Decreto se aplicarán a la Administración de la Junta de Andalucía y a los siguientes entes instrumentales previstos en el artículo 3.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio:

a) Las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c) Las fundaciones del sector público andaluz.

d) Las asociaciones constituidas por la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades dependientes así como los órganos de cooperación a que se refiere el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los supuestos en que la secretaría u órgano similar corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía o a sus entidades dependientes.

e) Los consorcios y demás entidades con personalidad jurídica no incluidas en las letras anteriores a los que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

f) Los fondos sin personalidad jurídica a los que se refiere el art. 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Órganos responsables de la información.

1. En cada Consejería corresponderá a las personas titulares de los órganos directivos centrales o periféricos competentes, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en los decretos que aprueben la estructura orgánica, elaborar y poner a disposición de las Unidades de Transparencia los contenidos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa, así como dictar y notificar las resoluciones en materia de derecho de acceso relacionadas con las competencias que tengan atribuidas, respondiendo de su veracidad, objetividad y actualización.

En el caso de que la información afecte a las competencias de más de un órgano directivo, será competente para la función establecida en el párrafo anterior la persona titular de la Viceconsejería, o, en su caso, de la Secretaría General de la que dependan.

2. En las entidades instrumentales adscritas a la Administración de la Junta de Andalucía, las responsabilidades a que se refiere el apartado 1 corresponderán a las personas titulares de los órganos directivos que determinen sus estatutos o normas de organización, en relación con sus competencias y, en su defecto, la persona que ejerza la máxima responsabilidad de la entidad.

3. Las responsabilidades de elaboración y puesta a disposición de la información a la que se refiere el apartado primero incluye la grabación en las bases de datos o en los sistemas de información centralizados y otros existentes ya estructurados, validados y normalizados conforme a la normativa que le sea aplicable.

CAPÍTULO II

Órganos competentes y unidades administrativas de apoyo en la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 4. Órganos y unidades administrativas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, la organización de la transparencia pública en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales se integra por los órganos y unidades administrativas que se indican en los siguientes apartados.

2. Órganos administrativos:

a) Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

b) Comisiones de Transparencia.

c) Inspección General de Servicios.

3. Unidades administrativas:

a) Secretaría de Transparencia.

b) Unidades de Transparencia.

CAPÍTULO III

La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras

Artículo 5. Funciones de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, le corresponde a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras la coordinación general en materia de transparencia en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales adscritas a cuyo fin desarrollará las siguientes funciones:

a) Dictar instrucciones, fijar criterios y adoptar e impulsar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para la correcta aplicación de las políticas de transparencia.

b) Establecer y coordinar la planificación directiva en materia de transparencia mediante la determinación de las pautas generales.

c) Aprobar las directrices para la confección de los planes operativos que desarrollen las Consejerías en sus respectivos ámbitos.

d) Conocer la Memoria de Evaluación anual sobre el cumplimiento por las Consejerías y sus entidades instrumentales adscritas de sus obligaciones en materia de transparencia.

e) Cuantas otras funciones le sean asignadas en esta y otras disposiciones.

CAPÍTULO IV

La Secretaría de Transparencia

Artículo 6. Secretaría de Transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, la Secretaría de Transparencia servirá de soporte para la preparación de los trabajos relacionados con las funciones que tiene atribuidas la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras y como oficina administrativa para la relación con las Unidades de Transparencia y Comisiones de Transparencia de cada Consejería y sus entes instrumentales, desarrollando las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Comisión en cuantas cuestiones sean necesarias en materia de transparencia.

b) Elaborar las propuestas de las instrucciones y de medidas y actuaciones necesarias para la correcta aplicación de las políticas de transparencia a adoptar por la Comisión.

c) Elevar a la Comisión un informe con la información agregada de las Memorias sectoriales.

d) Tramitar las solicitudes de dictámenes y asesoramiento al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que tengan su origen en la Comisión.

e) Recabar de las distintas Consejerías y de sus entidades instrumentales adscritas cuanta información sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

f) Coordinar la actividad de las distintas Unidades de Transparencia en lo que afecte a las competencias atribuidas a la Comisión.

g) Actuar como Unidad de Transparencia de la Consejería competente en materia de transparencia en los términos previstos en el Capítulo V.

h) Coordinar el ejercicio de estas funciones con el órgano responsable en materia de información administrativa y atención a la ciudadanía.

i) Las demás funciones que le encomiende la Comisión en materia de transparencia.

j) Cualquier otra función que pudiera encomendarse en ésta u otras disposiciones.

Artículo 7. Organización de la Secretaría de Transparencia.

1. La Secretaría de Transparencia actuará bajo la dependencia de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de transparencia y quedará integrada en su relación de puestos de trabajo.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los puestos de trabajo que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.

CAPÍTULO V

Las Unidades de Transparencia

Artículo 8. Unidades de Transparencia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, en cada Consejería existirá una Unidad de Transparencia cuyas funciones se asignarán a una unidad administrativa con nivel orgánico de servicio que, a estos efectos, actuará bajo la dependencia de la Viceconsejería con el fin de impulsar la transparencia en el ámbito de la Consejería y sus entidades instrumentales adscritas y facilitar la aplicación de los criterios e instrucciones que se establezcan.

2. Las entidades instrumentales actuarán bajo la coordinación de la Unidad de Transparencia perteneciente a la Consejería o Agencia de la que dependan o estén vinculadas. La unidad u órgano responsable de la transparencia de las entidades instrumentales que no dispongan de Unidad de Transparencia ejercerán cuantas funciones resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y, en concreto, las previstas en las letras b), c), e), f), g), h) i), j), k) y n) del artículo 9.

3. Por decreto del Consejo de Gobierno, en aquellas agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía en que se justifique, en razón del volumen o especialidad de sus recursos de información, podrán constituirse Unidades de Transparencia con las competencias que se regulan en el artículo 9.

4. Cada Consejería o entidad instrumental adscrita identificará en la sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía la unidad u órgano responsable de la transparencia así como su ámbito de actuación, indicando la persona titular, el teléfono y el correo electrónico de contacto. La misma información estará disponible en los Registros Generales de Documentos de cada Consejería y de sus órganos periféricos.

Artículo 9. Funciones de las Unidades de Transparencia.

Las Unidades de Transparencia ejercerán cuantas funciones resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y, en concreto, las siguientes:

a) Coordinar las actuaciones en materia de transparencia.

b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

c) Colaborar con la Secretaría de Transparencia en las actuaciones en materia de transparencia.

d) Realizar el seguimiento de la ejecución del Plan Operativo en materia de Transparencia establecido por su Consejería.

e) Recabar, difundir y supervisar la información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa correspondientes, así como facilitar el acceso a la misma a través del Portal de la Junta de Andalucía, garantizando que toda la información referente a personas esté desagregada por sexo, cuando sea posible.

f) Procurar la disponibilidad de la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

g) Dar curso a las solicitudes de acceso a la información pública que sean recibidas en la Unidad y trasladarla al órgano o entidad competente para su resolución.

h) Realizar el seguimiento, apoyar y asesorar a los órganos competentes en la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información.

i) Asistir a las personas que lo requieran en el correcto ejercicio del derecho de acceso.

j) Llevar el control de todas las solicitudes de acceso a la información recibidas, tramitadas y resueltas.

k) Comunicar a la Secretaría de Transparencia los datos del párrafo anterior a efectos de su agregación con los del resto de unidades de transparencia.

l) Impulsar la formación y sensibilización en materia de transparencia del personal de la Consejería y entidades instrumentales adscritas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

m) Coordinar en su ámbito las acciones en materia de información administrativa y atención a la ciudadanía.

n) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia.

Artículo 10. Formación del personal adscrito a las Unidades de Transparencia.

Con el fin de desarrollar eficazmente sus funciones, el personal adscrito a las Unidades de Transparencia recibirá formación especializada en el ámbito de la transparencia a través del Instituto Andaluz de Administración Pública.

CAPÍTULO VI

Las Comisiones de Transparencia

Artículo 11. Comisiones de Transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, se constituirá en cada Consejería una Comisión de Transparencia con la participación de los distintos centros directivos, archivos, y entidades instrumentales dependientes para asegurar la implementación de la transparencia de forma homogénea en su ámbito de actuación.

Artículo 12. Composición y funcionamiento de las Comisiones de Transparencia.

1. La Comisión de Transparencia de cada Consejería estará presidida por la persona titular de la Viceconsejería. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituida por la persona que aquella designe, o en su defecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Formarán parte, además:

a) La persona responsable de la Unidad de Transparencia.

b) Una persona representante de cada centro directivo de la Consejería, que ocupe un puesto con al menos nivel orgánico de jefatura de servicio, designado por la persona titular del centro directivo.

c) Las personas responsables de los Archivos Centrales.

d) La persona titular de la Unidad de Transparencia u órgano responsable en materia de transparencia de cada entidad instrumental adscrita a la Consejería.

3. La Comisión estará asistida por el Letrado o Letrada Jefe de la Asesoría designado por la persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

4. La composición de la Comisión de Transparencia respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres facilitando cada centro directivo dicha representación, velándose asimismo porque alguna de las personas que compongan la Comisión tenga conocimientos y experiencia en la aplicación del principio de transversalidad de género.

5. La Secretaría de la Comisión será ejercida por la persona responsable de la Unidad de Transparencia de la Consejería. Esta será sustituida por una persona funcionaria técnica de la Unidad de Transparencia, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal en los términos del artículo 95.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. La Comisión se reunirá semestralmente y, en todo caso, cuando sea convocada por la Presidencia. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por lo previsto en las normas básicas del Estado.

7. La Comisión podrá crear los grupos de trabajo que estime necesarios para estudiar, asesorar e informar sobre aspectos técnicos o metodológicos relativos a materias concretas que afectan a su ámbito.

8. La Unidad de Transparencia de cada Consejería dará el soporte administrativo y técnico necesario para el desarrollo de las funciones de la Comisión.

9. Se facilitará el uso de medios telemáticos para la celebración de las reuniones, así como para la remisión de la información.

Artículo 13. Funciones de las Comisiones de Transparencia.

Son funciones de las Comisiones de Transparencia, en relación con su ámbito:

a) Proponer actuaciones en materia de transparencia.

b) Facilitar la colaboración de los distintos centros directivos, archivos y entidades dependientes con la Unidad de Transparencia en la ejecución de las actuaciones en materia de transparencia.

c) Elaborar las propuestas del Plan Operativo y la Memoria de Evaluación anual de su ámbito de actuación y elevarlas para su aprobación a la persona titular de la Consejería.

d) Elaborar y actualizar una relación de contenidos que identifique los distintos tipos de información que se correspondan con su ámbito de actuación, incluyendo la variable sexo cuando dichos contenidos se refieran a personas.

e) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en su ámbito de actuación administrativa.

Artículo 14. Plan operativo y memoria anual.

1. En la elaboración del Plan Operativo, que comprenderá las actuaciones de la Consejería y de sus entidades instrumentales, se incorporarán, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Estructura organizativa.

b) Responsabilidades.

c) Funciones.

d) Procedimientos para realizar la acción de transparencia.

e) Objetivos generales y específicos de los centros directivos y entidades dependientes de la Consejería en materia de transparencia.

f) Tareas y medidas a desarrollar por los distintos centros directivos y unidades administrativas en materia de transparencia e información al ciudadano y las correspondientes acciones de coordinación.

g) Relación de contenidos informativos y fuentes de información afectadas por los mismos, así como sistemas y períodos de actualización.

h) Sistemas de seguimiento y control de las acciones en materia de transparencia e información al ciudadano.

2. En la Memoria Anual se tendrán en consideración los siguientes aspectos:

a) Actuaciones realizadas por la Consejería y sus entidades y organismos dependientes en materia de transparencia.

b) Datos estadísticos sobre publicidad activa y derecho de acceso.

c) Cumplimiento de objetivos contenidos en el Plan.

d) Propuestas de actuación.

e) Otros aspectos de interés.

CAPÍTULO VII

Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía

Artículo 15. Funciones de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, a la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía le corresponde velar por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en todo aquello que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

2. La función descrita en el apartado anterior se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 314/2002, de 30 de diciembre, mediante las actuaciones ordinarias que se realicen en cumplimiento del Plan General de Inspección y las actuaciones extraordinarias que se ordenen por los órganos competentes.

CAPÍTULO VIII

Relaciones con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Artículo 16. Relaciones con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y consultas.

1. De acuerdo con el artículo 43.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía se llevarán a cabo a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de transparencia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las relaciones derivadas del ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo como autoridad independiente de control en materia de transparencia se llevarán a cabo por las personas titulares de las Consejerías o por aquellas que ejerzan la máxima responsabilidad en las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto.

3. No obstante, las consultas que, con carácter facultativo, se planteen al Consejo por los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información de acuerdo con el artículo 48.1.f) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, se realizarán a través de las correspondientes Unidades de Transparencia.

Disposición adicional primera. Creación de Unidades de Transparencia en determinadas agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.3, se crean Unidades de Transparencia con la atribución de funciones contempladas en el artículo en el artículo 9 en las siguientes agencias: Servicio Andaluz de Salud, Servicio Andaluz de Empleo, Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Gestión electrónica en materia de transparencia.

En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa así como la tramitación electrónica de las solicitudes que se presenten por vía telemática en materia de derecho de acceso a la información pública, se llevarán a cabo a través de los medios electrónicos y sistemas informáticos que se habiliten en el Portal de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Asignación provisional de funciones.

Hasta el momento de entrada en vigor de la modificación de la relación de puestos de trabajo necesaria para adecuar la organización administrativa de la transparencia, las funciones de la Secretaría de Transparencia y las Unidades de Transparencia serán asignadas a unidades actualmente en funcionamiento con nivel orgánico mínimo de servicio.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de transparencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Habilitación para la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública para que se adecue la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a la nueva Secretaría de Transparencia y a las Unidades de Transparencia establecidas en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de las características de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficacia, austeridad, racionalización y reducción de gasto público.

La adecuación deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

2. De conformidad con los principios referidos en el apartado anterior, las acciones de adecuación y modificación de la relación de puestos de trabajo se llevarán a cabo mediante la reasignación de recursos preexistentes, sin que en ningún caso pueda suponer un incremento de la plantilla presupuestaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julo de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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