Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1074/2014. (PP. 1842/2015).

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NIG: 2906742C20140024831.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alirn.menor no matr.noconsens 1074/2014. Negociado: IA.

De: Doña Ying Fan

Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino.

Letrado: Sra. María Ángeles Puche Aguilera

Contra: Don Jianzhong Ding.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1074/2014, seguido a instancia de doña Ying Fan frente a don Jianzhong Ding se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Ying Fan contra don Jianzhong Ding, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos del hijo común las medidas definitivas siguientes:

1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad, del hijo menor común se atribuye a la madre doña Ying Fan.

2.º El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para el menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo menor, la cantidad mensual de 300 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Igualmente, abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que genere el menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicarán en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455, de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Y encontrándose dicho demandado, don Jianzhong Ding, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a diecisiete de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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