Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 07/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 1579/2013. (PP. 1764/2015).

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NIG: 41091.42C20130052164.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1579/2013. Negociado: 4C.

De: Konica Minolta Business Solutions Spain, S.A.

Procurador: Sr. Eduardo Ortiz Poole.

Contra: Federación Andaluza de Mujeres Empresarias.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1579/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla a instancia de Konica Minolta Business Solutions Spain, S.A contra Federación Andaluza de Mujeres Empresarias, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 96/2014

En la ciudad de Sevilla, a cinco de mayo de dos mil catorce.

Parte demandante: Konica Minolta Business Solutions Spain, S.A.

Procurador: Don Eduardo Ortiz Poole.

Parte demandada: Federación Andaluza de Mujeres Empresarias.

Objeto del pleito: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Konica Minolta Business Solutions Spain, S.A., contra la Federación Andaluza de Mujeres Empresarias y, en consecuencia:

1.° Condeno a la demandada a que abone a la demandante la suma de tres mil doscientos veintitrés euros con setenta y nueve céntimos, más los intereses legales desde la fecha de las facturas impagadas.

2.° Condeno a la demandada a la devolución de los equipos Konica Minolta modelos Bizhub C220 serie núm. A0ED023020809, y Bizhub C20 serie núm. A0FD023019603 y, subsidiariamente en caso de no recuperarse, al pago de la cantidad pendiente de amortizar más el valor residual, siendo para el primero de 4.600,77 € y para el segundo 768,11 €.

3.° Se imponen a la demandada las costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días.

Para la admisión a trámite del recurso de apelación previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto-Santander núm. 4035 0000 04 1579 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Conforme a la Ley 10/2012, caso de interponer recurso de apelación, también deberá acompañar al escrito de interposición justificante de pago de tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil con arreglo al modelo oficial debidamente validado; no dándose curso al escrito si no se acompañase.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la antenor Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Federación Andaluza de Mujeres Empresarías, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de junio de dos mil quince..- El/La Secretario/a Judicial.

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